Por Cambio16
28/02/2018
Deberá ser el cliente y no el banco el que debe pagar los gastos de hipotecas. Así lo ha determinado este miércoles el Tribunal Supremo. Por consiguiente el tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos de hipotecas e impuestos al consumidor. Ésto a pesar de que la ley hace una distribución de los mismos, según supuestos.
El pleno de la Sala primera ha decidido en relación a dos recursos relativos a reclamaciones sobre gastos de hipotecas. Específicamente, contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria. Dichas cláusulas atribuían a los particulares todos los gastos e impuestos generados por la operación.
La sentencia establece que por la constitución del préstamo, el pago del principal gasto, el del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, debe seguir corriendo a cargo del cliente, esto es, el prestatario. Por los documentos notariales (el papel timbrado), el gasto sí debe repartirse a partes iguales; y en cuanto a las copias, correrá a cargo de quien las solicite.
Una vuelta de tranca a los gastos de hipotecas
La resolución de hoy contrasta con la de diciembre de 2015. En esa fecha, el Supremo sí dictaminó la «abusividad» de las cláusulas que atribuyen todo el pago de los gastos e impuestos al consumidor. Por ende declaró nulas todas las cláusulas que imponían al cliente todos los costes de concertación del contrato. Asimismo, las correspondientes al pago de todos los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco.
La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ha avanzado que va a tratar de llevar este asunto de los gastos de hipotecas ante la Justicia europea. Argumentan que las directivas comunitarias y las recientes sentencias del TJUE inciden en que las consecuencias de la nulidad de una cláusula abusiva deben tener carácter disuasorio.