Por Cambio16
09/05/2018
La eutanasia en España dio su primer paso hacia una posible despenalización. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó llevar a trámite una despenalización de la eutanasia en España. Fundamentalmente se trata de una ley que eximirá de responsabilidad penal a quienes ayuden a morir a enfermos terminales. Asimismo, a pacientes con patologías incurables que les provocan sufrimientos permanentes siempre que así se lo demanden de forma inequívoca.
Todos los grupos apoyaron la moción el martes, excepto el PP y UPN, que se han mostrado en contra. Ciudadanos, por su parte, se abstendrá según han confirmado fuentes del partido. La votación formal se producirá el jueves. No obstante, la posición adelantada por los grupos durante el debate parece garantizar el éxito de la iniciativa.
La propuesta sobre la eutanasia en España, remitida al Congreso por el Parlamento de Cataluña, solicita la reforma del artículo 143.4 del Código Penal para despenalizar la eutanasia y la ayuda al suicidio y exonerar de responsabilidad penal a quien ayude a morir a una persona con una enfermedad terminal o incurable que le provoca sufrimiento físico o psíquico grave.
Actualmente, el Código Penal contempla penas de prisión de entre 4 y 8 años para «quien induzca al suicidio de otro». Asimismo a penas de entre 2 y 5 para quien coopere con «actos necesarios al suicidio de una persona».
También establece que será castigado con la pena de prisión de 6 a 10 años si la cooperación llegara hasta el punto de causar la muerte. Los grupos que respaldaron la despenalización coincidieron en la despenalización debe ir acompañada de una regulación marco nacional. Fundamentalmente para que fije las características y condiciones del ejercicio de la eutanasia y las garantías para todos los implicados.
¿Qué dice el Código Penal sobre la eutanasia en España?
España carece a día de hoy de una ley específica sobre eutanasia, pese a que más de la mitad de los españoles (según el CIS) se muestra partidario de regular esta práctica e incluso el suicidio asistido, que sí esta penado en nuestro país.
El Código Penal, en su artículo 143, dice al respecto:
- «El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años».
- «Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años. Al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona».
- «Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte».
- «El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo».