Por Cambio16
01/02/2017
Desde este 01 de febrero, Europa -y por ende España- prohíbe cortar la cola a los perros o las orejas mediante decreto. Se trata del Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, que ha entrado en vigencia. El texto refrendado el 11 de octubre de 2017 prohibe cualquier modificación estética o con otros fines no curativos. Por consiguiente solo se autorizarán si un veterinario las considera beneficiosas.
El convenio además establece que toda intervención en la que el animal pueda sufrir dolor solo podrá efectuarse con anestesia administrada por un veterinario. Las que que no requieran de anestesia podrán realizarse por una persona competente con arreglo a la legislación nacional.
La nueva legislación no sólo regula actos como cortar la cola a los perros. También establece reglamentos en torno al sacrificio de animales, donde los parámetros son aún más amplios.
Sobre este particular precisa que los sacrificios o el «poner a dormir» sólo podrá hacerlo un veterinario o persona competente. Asimismo se autoriza sólo en casos necesarios para poner fin al sufrimiento del animal tras urgencias en los que no pueda obtenerse rápidamente la asistencia de un veterinario o de otra persona competente, o en cualquier otro caso de urgencia previsto por la legislación nacional.
El sacrificio deberá realizarse con el menor sufrimiento físico y psíquico posible. Por lo tanto será de ley la aplicación de una anestesia general profunda antes del procedimiento. También prohíbe el ahogamiento, asfixia, los venenos o la electrocución como métodos.
Con su entrada en vigor, España se compromete a fomentar los programas de información para dar el conocimiento de este convenio que prohíbe cortar la cola a los perros u otras modificaciones.