Por Cambio16
03/07/2017
Los teléfonos móviles con capacidad para reproducir vídeos y sonidos estarán gravados con 1,1 euros, mientras que la compensación de las memorias USB y discos duros será de 24 céntimos, según el Real Decreto Ley que regula el nuevo canon digital, que ha sido aprobado este lunes 3 de julio en el Consejo de Ministros.
Este Real Decreto Ley establece también un gravamen de 3,15 euros para las tabletas, de 5,45 para reproductores de sonido o vídeo y de 6,45 para reproductores no integrados. No obstante, no se aplicará más de una cantidad a los ordenadores o tabletas.
Además, las impresoras estarán gravadas con entre los 4,5 y los 5,25 euros, mientras que las grabadoras de discos incluirán una compensación de entre 0,33 y 1,86 euros, y los discos compactos para la reproducción mixta de entre 8 y 28 céntimos.
Este nuevo modelo vuelve al sistema anterior a la compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE), por el que los fabricantes y distribuidores pagan un canon de las ventas de los equipos, pero introduce como novedad la posibilidad de reembolso para un uso «exclusivamente profesional» o para su «exportación o entrega intracomunitaria».
En este sentido, quedan exceptuados de pago las adquisiciones de equipo de las entidades del sector público y de las personas jurídicas o físicas que puedan justificar el uso profesional de la adquisición de estos equipos.
En cuanto a la fecha de aplicación, el texto señala que el real decreto ley entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su publicación en el BOE.
En este sentido, fuentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte han señalado que previsiblemente estará vigente a partir del 1 de agosto, tras su convalidación en las Cortes, donde cuenta con el apoyo de PSOE y Ciudadanos.
Esta determinación de equipos y de tarifas tiene un «carácter transitorio» de un año, que se regularizará a través de un Real Decreto y a partir de ese momento las actualizaciones se realizarán por orden ministerial como mínimo una vez cada tres años.
Este texto señala que las entidades de gestión que reciban los pagos por parte de los fabricantes y los distribuidores deberán provisionar al menos el 30 por ciento de las cantidades percibidas hasta el momento en el que se realicen los reembolsos.
Asimismo, establece que los fabricantes y los distribuidores deberán repercutir el importe de la compensación «de forma separada en la factura que entreguen a su cliente» e indicar, en el caso en el que el cliente sea consumidor final, su derecho a obtener el reembolso si cumple los requisitos.
Respecto a la determinación de la cuantía, se tendrá en cuanta la intensidad del uso de equipos, la capacidad de almacenamiento o el impacto del límite legal de copia privada sobre la venta de ejemplares, entre otros.
No tendrán consideración de reproducciones para uso privado las efectuadas en establecimientos dedicados a la realización de reproducciones para el público, o mediante equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados.
Las tarifas
Estas son las cuantías que se recogen en el Real Decreto y que estarán en vigor hasta que se apruebe la primera normativa:
Reproducción de libros o similares:
Fotocopiadoras multifuncionales de inyección de tinta o láser y con capacidad de copia, impresión o escaneado: 5,25 euros por unidad.
Fotocopiadoras monofuncionales con capacidad de copia, impresión o escaneado de hasta 39 copias por minuto: 4,50 euros
Para grabadoras de discos:
De discos compactos específicos: 0,33 euros por unidad.
De discos compactos mixtos (vídeo/audio): 0,33 euros por unidad.
De DVD específicos: 1,86 euros por unidad.
De DVD mixtos o de CD y DVD: 1,86 euros por unidad.
Para soportes materiales de reproducción mixta, texto, sonora y visual o audiovisual:
CD no regrabables: 0,08 euros por unidad.
CD regrabables: 0,10 euros por unidad.
DVD no regrabables: 0,21 euros por unidad.
DVD regrabables: 0,28 euros por unidad.
Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: 0,24 euros por unidad.
Para discos no integrados idóneos para la reproducción de videogramas, textos y fonogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales (discos externos multimedia): 6,45 euros por unidad.
Para discos integrados en un equipo (discos multimedia internos), idóneos para la reproducción de videogramas, textos y fonogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales: 5,45 euros por unidad.
Quedan exceptuados los discos integrados en videoconsolas que no permitan realizar reproducciones amparadas por el límite de copia privada y en decodificadores de señales de televisión digital.
Para dispositivos portátiles reproductores de fonogramas, videogramas, textos o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido (reproductores portátiles), y dispositivos electrónicos portátiles con pantalla táctil (tablets): 3,15 euros por unidad.
Para teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas, videogramas y textos o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales (smartphones): 1,10 euros por unidad.
No podrá aplicarse más de una cantidad de las previstas en este apartado a los ordenadores, portátiles o de sobremesa, ni a los dispositivos portátiles o móviles.