No hacer caso al estado de alarma y a las indicaciones de las fuerzas de seguridad puede salir muy caro. Quienes desobedezcan estas disposiciones se exponen a multas de hasta 600.000 euros o incluso a ser llevados a prisión por más de un año.
El listado de sanciones que manejan fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado se apoya en cuatro normas: la Ley de seguridad ciudadana, la de salud pública, la de protección civil y el Código Penal.
https://twitter.com/UMCmossos/status/1239161660826419201
Lo que establecen las disposiciones
Las sanciones incluyen multas que oscilan entre 100 y 600.000 euros o prisión de tres meses hasta un año, según la gravedad de la infracción.
La tipificación de la infracción como delito dependerá de la falta en sí. También de la valoración que efectúen del riesgo los agentes de la autoridad.
🚨#EstadoDeAlarma
➡️Si eres de es@s que crees que contigo no van las restricciones.
➡️Tienes que saber que las sanciones son elevadas.
👉En el mejor de los casos de 601 a 30.000€
➡️Luego no te quejes cuando nuestr@s👮♂️🚔👮♀️ repartan #Espabilina 📝#QuedateEnCasa.#PLSFH pic.twitter.com/yRQferTp2P— Policía Local San Fernando de Henares (@PoliciaLocalSFH) March 15, 2020
Salud pública
La Ley 33/2011 de 4 de octubre General de Salud Pública estipula como infracciones muy graves «la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población». También advierte sobre «el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud» (artículo 57.2.a).
Para estas faltas se establecen multas de 60.001 a 600.000 euros.
También esa misma ley impone sanciones por «la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando esta no sea constitutiva de infracción muy grave» (artículo 57.2.b).
Estas infracciones son penalizadas con multas de 3.001 hasta 60.000 euros.
Protección de la seguridad ciudadana
Otra norma base para este decreto es la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Esta norma habla de «la remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave» (artículos, el 37).
En este supuesto se aplica una sanción leve con multa de 100 a 600 euros.
«La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación (artículo 36.6)».
Para ello, se contempla una sanción grave con multa de 601 a 30.000 euros.
Artículo 45 Ley 17/2015
Relativo a infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las instrucciones tras la declaración del estado de alarma.
Muy graves: multa de 30.001 a 600.000€
Graves: multa de 1.501 a 30.000€
Leves: multa hasta 1.500€#YoMeQuedoEnCasa pic.twitter.com/jzSm4klqyh— ADUANAS-VIGILANCIA ADUANERA🇪🇸 (@aduanassva) March 15, 2020
Infracciones contra el código penal
En cuanto a las responsabilidades penales, el comunicado señala como posible base legal la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
En concreto, esta ley apunta que «serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad» (artículo 556).
Sistema Nacional de Protección Civil
Otra ley que recoge multas muy elevadas, hasta los 600.000 euros y que se puede aplicar por no respetar el estado de alarma es la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Este instrumento señala que «en las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes».
Estas infracciones graves pueden conducir a multas de entre 30.001 y 600.000 euros.
Las sanciones de prisión y multas se mantendrán aunque finalice la vigencia de la declaración de estado de alarma. Así lo establece la Ley de estado de alarma, excepción y sitio.
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