El Supremo ha declarado nulo el cese de interinos al considerar “abusiva” la utilización de contratos de duración determinada. Asimismo, reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, mientras la administración no cumpla con la normativa vigente. Mientras, deberán cobrar las retribuciones no abonadas. Son buenas noticias para los empleados públicos de carácter interino.
El tribunal aplica el criterio contenido en diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En este sentido, afirma que procede declarar contrarios a derecho dichos ceses. Sin embargo, a pesar de reconocer el “abuso”, no permite convertir al funcionario interino en “personal indefinido no fijo”.
Para el Supremo, la consecuencia de dicho abuso es “la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella”. Lo es desde la fecha de efectos del cese ilegal, cuya nulidad confirma.
Supuestos válidos de cese e indemnizaciones
El cese solo puede tener lugar en determinados supuestos. En primer lugar, cuando la plaza se cubra por el procedimiento correspondiente por funcionario o personal de carrera. También cuando vuelva su titular o cuando termine el programa temporal que debe ejecutarse. Finalmente, se admite también cuando finalice la acumulación de tareas motivadora del nombramiento.
Para dar debido cumplimiento a tal normativa señala la Sala que deben ponderarse las circunstancias del caso.
El Supremo reconoce que los afectados por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tienen derecho a una indemnización. Eso sí, “depende de las circunstancias singulares del caso”.
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