El aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas ya restableció sus operaciones este lunes, luego del cierre de su espacio aéreo por más de una hora debido a la detección de drones en sus inmediaciones. Así lo confirmó el gestor de navegación aérea Enaire en su cuenta de Twitter.
⚠️ Comenzamos a restablecer de forma gradual las operaciones en Aeropuerto Adolfo Suárez #Madrid–#Barajas en coordinación con @aena y @guardiacivil que vigila de forma preventiva.
📲 Consulta tu vuelo con aerolínea. pic.twitter.com/i3B98WbsYf
— ENAIRE (@ENAIRE) February 3, 2020
Hasta las 14.15, se produjeron al menos 26 desvíos. Entre ellos se incluyen: siete a Valencia, tres a Barcelona, dos a Alicante-Elche, dos a Valladolid y tres a Zaragoza. Aena, el operador aeroportuario, formó un comité local de seguridad junto a Enaire, la Guardia Civil y la policía, el cual mantiene vigilancia preventiva.
El comité local de seguridad del #Aeropuerto Adolfo Suárez #Madrid–#Barajas levanta las restricciones. El Aeropuerto ya se encuentra operativo.
Desvíos a las 14.15 horas: 26 vuelos.
— Aena (@aena) February 3, 2020
El cierre del espacio aéreo del aeropuerto AS Madrid Barajas se produjo a las 12.40. Desde entonces, se empezaron a redirigir los vuelos y se cancelaron los despegues. Para conocer el estado de los vuelos, las autoridades piden a los viajeros consultar con cada aerolínea. Por su parte, la policía recordó en su cuenta de Twitter que volar drones en las proximidades de un aeropuerto es una infracción grave cuyas sanciones pueden alcanzar hasta los 90.000 euros.
Normativa
El Real Decreto 1036/2017 que regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto establece que un dron debe volar “a una distancia mínima de ocho kilómetros respecto del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo y la misma distancia respecto de los ejes de las pistas y su prolongación, en ambas cabeceras, hasta una distancia de seis kilómetros contados a partir del umbral en sentido del alejamiento de la pista.
También indica que esta distancia mínima se puede acortar siempre y cuando “se haya acordado con el gestor aeroportuario o responsable de la infraestructura, y, si lo hubiera, con el proveedor de servicios de tránsito aéreo de aeródromo, y la operación se ajustará a lo establecido por estos en el correspondiente procedimiento de coordinación”.
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