Por Cambio16
27/12/2017
Generar energía renovable en Argentina ya es un hecho.
Los usuarios podrán hacerlo a través de la promulgación de una ley
El gobierno nacional lo hizo oficial hoy a través del Decreto 1075 en el Boletín Oficial.
La normativa declara de interés nacional la generación.
Establece la distribuida de energía eléctrica a partir de estas fuentes.
Además incluye que a la eficiencia energética, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado, la potencial reducción de costos para el sistema eléctrico en su conjunto, la protección ambiental y la protección de los derechos de los usuarios.
A través de la Ley se crea la figura de Usuario-generador.
Esto abarca a todo pequeño y mediano usuario actual.
Siempre y cuando disponga de equipamiento de generación de energía de fuentes renovables.
Y que además reúna los requisitos técnicos para inyectar a dicha red los excedentes del autoconsumo en los términos que establece la presente ley.
Generar energía, ¿cómo hacerlo?
El que desee generar energía podrá hacerlo hasta una potencia equivalente a la que tiene contratada para su propia demanda.
Así que esto podrá ser ampliado mediante una autorización especial.
A su vez le otorgará derecho a inyectar al sistema el excedente.
La ley prevé también diferentes categorías de usuario-generador.
Esto en función de la magnitud de potencia de demanda contratada.
Además de la capacidad de generación a instalar.
Para generar energía se establece que las empresas distribuidoras de energía serán las encargadas de proveer los equipos.
Esto a los nuevos usuarios-generadores.
Asimismo incluirá el costo de instalación y conexión.
Este proceso no podrá exceder el arancel fijado para cambio o instalación de medidor.
Las tarifas para generar energía
Para generar energía se establece un modelo de balance neto de facturación.
Se trata de un precio acorde al precio estacional que deben pagar los distribuidores.
Incluyendo el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Sumado a esto está el cálculo neto del valor monetario de la energía demandada.
Tampoco podrán efectuarse cargos impositivos adicionales sobre la energía.
Esto en el caso de la aportada al sistema por parte del usuario-generador.
La ley establece además que “todo proyecto de construcción de edificios públicos nacionales deberá contemplar la utilización de algún sistema de generación distribuida proveniente de fuentes renovables”.
Además de reglamentar el sistema, la ley crea el Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (Fodis), un fondo fiduciario público que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, y que regirá en todo el territorio de la República Argentina.