La Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias es una de las primeras Federaciones españolas en disponer de un Canal de Denuncias, a pesar de ser necesario para, entre otras organizaciones, entidades educativas y deportivas con presencia de menores. El canal de denuncias permite comunicar sospechas de incumplimientos, irregularidades y conductas contrarias al código ético, a las políticas y procedimientos internos de las organizaciones y, en general, a la normativa legal vigente.
La directora del departamento jurídico de IDBO Consultants, Leticia de la Hoz, analiza el Compliance en el deporte, ante el gran número de casos de acoso, abuso e incumplimientos que han salido a la luz recientemente.
De la Hoz señala que “el compliance es como la constitución de unos principios para que, por ejemplo, un club de fútbol tenga una política de tolerancia cero frente a los delitos, la corrupción o los conflictos de intereses”.
Los delitos que cometen las personas pueden suponer responsabilidad penal para la persona jurídica. La experta pone como ejemplo la condena al Barça por las irregularidades cometidas en la contratación de Neymar. “Supuso un antes y un después en el mundo del compliance”, dijo.
Las irregularidades en la adjudicación a Qatar del Mundial para este año, los casos de amaños de partidos o los delitos con menores que han ocupado titulares en los medios podrían haber sido evitados si el deporte en general y el fútbol en particular, estableciese protocolos de prevención de delitos. «Mucho más si hablamos de menores. Tras la aprobación de la Ley de Infancia el año pasado, esos controles tienen que ser todavía más exhaustivos», afirma Leticia de la Hoz.
Prevención del acoso y el abuso en el deporte
El 25 de junio de 2021 se aprobó la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. La norma ha tenido como consecuencia el nacimiento de exigencias de cumplimiento normativo a las cuales deberá hacerse frente en determinados ámbitos que, por su naturaleza o características, podrían configurarse como contextos de riesgo para los menores y adolescentes. Entre estos ámbitos destacan los centros formativos, de deporte y de ocio
Se trata de ámbitos que se consideran entornos de riesgo para las niñas, niños y adolescentes, puesto que en ellos se desarrollan constantemente actividades en las que participan mediante una interacción continua con entrenadores, monitores y otros compañeros. Un ejemplo de la vulnerabilidad de los menores en estos entornos se ha hecho evidente con la reciente detención del presidente y entrenador de Club de Voleibol Madrid de Chamberí por presunto abuso sexual a dos jugadoras de 16 años de edad.
Por otro lado, desde IDBO Consultants destacan que no debe pasarse por alto el hecho de que, en el ámbito del deporte y del ocio, los escenarios de riesgo pueden ser variados. Abarcan no solo el momento de la práctica del deporte o de las actividades como tal, sino en interacciones determinadas por la circunstancias como podrían ser, los vestuarios, los baños y aseos, los despachos o, en el caso de desplazamientos, los medios de transporte o los hoteles y alojamientos.
Nuevas obligaciones
La Ley Orgánica 8/2021 impone determinadas normas preventivas a las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con menores de edad, con el objetivo de construir un entorno seguro frente a posibles situaciones de violencia:
- Elaboración y aplicación de protocolos de actuación para la prevención, detección precoz e intervención frente a las posibles situaciones de violencia. Estos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, federaciones deportivas y escuelas municipales
- Adopción de medidas para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no generen situaciones de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, discapacidad, edad, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
- Fomento de la participación activa de las niñas, niños y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral
- Fomento y refuerzo de las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o personas que ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento
¿Quién es el delegado de protección?
Además de las anteriores, la ley establece una obligación fundamental para las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad, la designación de la figura del delegado de protección, cuyos principales cometidos serán los siguientes:
- Atender a las niñas, niños y adolescentes, quienes podrán acudir para expresar sus inquietudes
- Difundir los protocolos establecidos y velar por su cumplimiento.
- Iniciar las comunicaciones pertinentes cuando se detecte una posible situación de violencia a la infancia o la adolescencia
Asimismo, la ley impone la obligación de que las administraciones públicas promuevan y garanticen una formación especializada, inicial y continua en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia para todos los profesionales que tengan un contacto habitual con menores de edad.