Con motivo de los sucesos ocurridos en Venezuela en abril de 2002, en los que le se atribuyó a Allan Brewer Carías la autoría del “Decreto Carmona”, mediante el que, entre otras cosas, se disolvía todos los poderes públicos (incluidos los democráticamente elegidos), la fiscal provisoria sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Luisa Ortega Díaz, imputó al Dr. Brewer Carías “la comisión del delito de conspiración para cambiar violentamente la Constitución”, por haber participado “en la discusión, elaboración, redacción y presentación” del mencionado decreto.
Dicha imputación penal, carente de todo fundamento, fue el punto de partida para una persecución implacable en contra de Brewer Carías, en un procedimiento amañado, en el que se le negó acceso al expediente y a las pruebas que –supuestamente– le incriminaban, y que incluso condujo a la destitución de los jueces que quisieron garantizar sus derechos constitucionales.
Después de haber salido legalmente del territorio nacional, para dictar clases en la Universidad de Columbia, se dictó una orden de detención en contra de Brewer Carías, lo cual le impidió regresar al país, para no verse expuesto a una detención arbitraria y al atropello de su integridad física y moral.
En 2005, mientras estaba en curso el proceso penal en su contra, sus abogados interpusieron sendos recursos de nulidad ante los tribunales correspondientes, sin que, hasta la fecha, se haya adoptado una decisión al respecto, con el pretexto de que el recurrente se encuentra fuera del país. El Estado pretendía que, para poder proceder al examen de un recurso de nulidad, el recurrente debía regresar al país y someterse al ejercicio arbitrario del poder público por parte de sus captores.
El Estado pretendía que, para poder proceder al examen de un recurso de nulidad, el recurrente debía regresar al país y someterse al ejercicio arbitrario del poder público por parte de sus captores.
En un expediente que sumaba miles de páginas, y con acceso restringido, sus abogados no pudieron obtener copia de las actuaciones procesales en su contra, no pudieron fotocopiar las partes pertinentes del expediente, y solo se les permitió transcribir a mano algunas de las piezas del referido expediente.
No se les permitió el acceso a las declaraciones en video de quienes –supuestamente– declaraban en su contra, a veces porque las cintas “no habían sido encontradas” o porque resultaba “difícil encontrar una oportunidad adecuada” para hacerlo.
En los pocos videos que sí se pudo consultar, se constató que las transcripciones que aparecían en el acta fiscal no correspondían con lo que, en efecto, se decía en los vídeos. Ni el Dr. Brewer ni sus abogados pudieron estar presentes en el interrogatorio de ninguno de los testigos que declaró ante la fiscal Ortega Díaz. No se les permitió contrainterrogar a los testigos de la acusación, ni la presentación de pruebas o testigos promovidos por la defensa.
Mientras tanto, el recurso de nulidad por inconstitucionalidad nunca fue resuelto. Cuando Brewer Carías quiso acogerse a la amnistía decretada por Hugo Chávez en 2007 –la cual se había aplicado al resto de los coacusados que se encontraban en su misma situación procesal–, la solicitud fue desestimada por el juez de control, y su apelación fue rechazada por la Corte de Apelaciones correspondiente. En ausencia de tribunales independientes e imparciales, era imposible que los derechos de Allan Brewer Carías fueran respetados.
La Corte Interamericana desestimó la demanda de Brewer, por supuesta falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna. Esta es una de las tres o cuatro sentencias más vergonzosas que ha dictado la CIDH renunciando a su deber de proteger a las víctimas del ejercicio arbitrario del poder público.
El caso llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, alegando, entre otras cosas, persecución política y violación del debido proceso. Desafortunadamente, esos eran los días en que el chavismo era el gran elector en la OEA y, en ese momento, el presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –Diego García Sayán– estaba preparando su candidatura a la Secretaría General de esa organización internacional, la cual anunció oficialmente poco después.
Brewer no tenía derecho a voto en la elección del secretario general de la OEA; los países del ALBA y de Petrocaribe sí. Quizás eso haya sido una mera coincidencia, dando lugar a suspicacias sin fundamento; pero lo cierto es que, apartándose de lo que era su jurisprudencia constante (que ha sido retomada en casos posteriores), con el voto razonado en contra de dos de sus jueces más notables, la Corte Interamericana desestimó la demanda de Brewer, por supuesta falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna.
Es necesario que se sepa que esta es una de las tres o cuatro sentencias más vergonzosas que ha dictado la Corte Interamericana de Derechos Humanos –casualmente todas en el mismo período– renunciando a su deber de proteger a las víctimas del ejercicio arbitrario del poder público.
Puesto que la Corte Interamericana omitió pronunciarse sobre el fondo de la controversia y el caso ya no estaba pendiente ante ella, era posible llevar el caso ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, con la misma reclamación de persecución política y violación del debido proceso alegada ante el Tribunal interamericano, y así se hizo.
Ahora, el Comité de Derechos Humanos acaba de emitir su dictamen, reivindicando la función que le corresponde a los órganos de protección de los derechos humanos.
Mediante declaraciones públicas, diversas autoridades públicas construyeron una presunción de culpabilidad en contra de Brewer Carías.
El Comité de Derechos Humanos ha tomado nota de que todos los jueces y fiscales que intervinieron en el proceso penal en contra de Brewer Carías eran funcionarios temporales o provisorios, nombrados y sustituidos discrecionalmente por razones políticas, y recuerda que el procedimiento para el nombramiento de los jueces, así como las garantías relacionadas con su seguridad en el cargo, son requisitos para la independencia judicial.
Según el Comité, toda situación en que el Poder Ejecutivo pueda controlar o dirigir al Judicial es incompatible con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, por lo que el nombramiento provisorio de miembros del Poder Judicial no puede eximir a un Estado de asegurar las debidas garantías para la seguridad en el cargo de los miembros así designados.
El Comité afirma que, independientemente de la naturaleza de su designación, los miembros del Poder Judicial deben ser independientes y, además, dar la apariencia de serlo. Observa también el Comité que el Dr. Brewer Carías demostró que todos los fiscales y jueces que intervinieron en su caso era provisorios, y que, tanto en los hechos como en el derecho, los remover sin indicar una causa y sin posibilidad de apelar, según la jurisprudencia de la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El Comité tomó nota de que diversas autoridades públicas construyeron una presunción de culpabilidad en contra de Brewer Carías, mediante declaraciones públicas que lo presentaban como culpable del delito por el cual se encontraba procesado, en violación del artículo 14, párrafo 2 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En este sentido, el Comité tuvo por probado que el entonces presidente Chávez señaló en su programa de televisión a Brewer Carías como autor del “Decreto Carmona”; además, también se hizo notar que el entonces fiscal general de la República, Isaías Rodríguez (aquel que miraba a los ojitos a los testigos falsos, fabricados por la propia Fiscalía), un mes antes de que se acusara formalmente a Brewer Carías, había publicado un libro en el que daba por cierto que este era el autor del decreto.
Ante estos hechos, el Comité recordó que todas las autoridades públicas tienen el deber de abstenerse de prejuzgar los resultados de un juicio, debiendo inhibirse de hacer comentarios públicos en que se dé por establecida de antemano la culpabilidad del acusado. Según el Comité, esas afirmaciones configuran una violación del derecho a la presunción de inocencia, sin que para ello sea necesario que las autoridades que las hacen estén directamente vinculadas al proceso en cuestión, o que sus comentarios se presenten como elementos para la imputación del procesado.
En su dictamen, el Comité observa que todos los recursos judiciales que, según el Estado, estaban disponibles y podía intentar Brewer Carías, exigían que regresara al país y se sometiera a la prisión preventiva decretada en su contra.
El Comité destaca que Brewer Carías estuvo altamente involucrado en el proceso penal en su contra, incluyendo su asistencia personal al tribunal para tomar notas de su expediente, y que ejerció una debida diligencia durante la fase preliminar de la investigación, interponiendo diversos recursos que cuestionaban las pruebas invocadas en su contra; ofreció pruebas en su favor, salió legalmente del territorio de Venezuela, interpuso un recurso de nulidad previo a la solicitud de acusación formal de la Fiscalía, e interpuso un segundo recurso de nulidad, previo a la acusación formal del Juez que incluía la orden de prisión preventiva.
El dictamen del Comité no podía ser más demoledor. Conformado por dieciocho miembros, cuatro de ellos disienten solo parcialmente de la decisión de la mayoría, y tres de estos lo hacen porque consideran que el fallo debió ser más severo.
El Comité considera que Brewer Carías acreditó un temor fundado a verse sometido a un proceso penal arbitrario, violatorio de sus derechos y garantías, y al severo agravamiento de dichas violaciones de sus derechos humanos, en caso de haberse sometido a la prisión preventiva decretada en su contra.
En las circunstancias del caso, el Comité considera inaceptable que las autoridades venezolanas subordinaran el derecho a un debido proceso precisamente a la sujeción a un proceso arbitrario, en el que se violaron todas las garantías judiciales.
Según el Comité, Venezuela tiene la obligación de declarar la nulidad del proceso seguido en contra de Allan Brewer Carías, dejando sin efecto la orden de detención preventiva dictada en su contra y, en caso de que se inicie un nuevo juicio en contra suya, garantizar que este cumpla con todas las garantías del debido proceso.
Además, el Comité dispone que se debe conceder a Brewer Carías una indemnización adecuada, y que se debe tomar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro. Lo más probable es que, mientras las instituciones del Estado continúen secuestradas por el régimen chavista, este dictamen no lo acatarán; pero, por el momento, este pronunciamiento sirve para limpiar el nombre de un jurista honorable.
El dictamen del Comité no podía ser más demoledor. Conformado por dieciocho miembros, cuatro de ellos disienten solo parcialmente de la decisión de la mayoría, y tres de éstos lo hacen porque consideran que el fallo debió ser más severo, incluyendo otras violaciones de derechos humanos.
Puede que al régimen chavista-madurista todavía no le importe; pero hay un expediente que va creciendo a pasos acelerados, y que hace que la acusación de persecución política, o la falta de independencia del poder judicial –ni que decir de la Fiscalía General de la República– sirva de un insumo adicional a la investigación que lleva adelante la Corte Penal Internacional.
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