El gran brote del COVID-19 ha generado polémica en el ámbito laboral. La propagación del virus avanza de forma incontrolable y los gobiernos toman medidas desesperadas para evitar los contagios masivos. Sin embargo, en el medio están las empresas y los empleados. A medida que la amenaza se hace más grande se impone la duda sobre los derechos y los deberes de los empleados y las empresas.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha elaborado una guía para empresas y centros de trabajo con medidas ya existentes en nuestro ordenamiento laboral, de carácter preventivo y de seguridad, relativas al coronavirus y a su posible incidencia. Aquí 👇https://t.co/RD5rfxcAzj
— Ministerio Trabajo y Economía Social (@empleogob) March 4, 2020
En China varias ciudades se encuentran en cuarentena. No hay trabajo, los centros educativos no funcionan y numerosas empresas han cerrado temporalmente. En Europa, países como Italia y Francia tienen centenares de personas afectadas y han tomado las mimas medidas en algunas ciudades.
Igualmente, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades anunció que el nivel de riesgo ha subido a «moderado alto» para los ciudadanos de la Unión Europea.
En España ya se contabilizan más de 200 casos del nuevo coronavirus y el Gobierno ha tomado medidas, aunque no ha llegado al extremo de aislar ciudades. No obstante, la incertidumbre avanza en la población. Los empleados comienzan a reclamar una pausa en el trabajo para evitar ser infestados y las empresas tratan de mantener la asistencia de los trabajadores en la línea de producción y demás sitios de trabajo.
¿Qué deben hacer las empresas?
Frente a esta situación, Pere Vidal, experto en derecho laboral y profesor colaborador de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, y Eva Rimbau, experta en teletrabajo y profesora de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC, aclaran algunas dudas al respecto.
«Se recomienda a las empresas dar indicaciones a sus empleados, recordando además que, según el artículo 29 de la Ley de prevención de riesgos laborales (LPRL), ellos también tienen el deber de velar por su seguridad y salud de sus empleados», indican.
“Debe garantizarse que aquello que se prohíbe en el interior de las zonas de riesgo, no pueda realizarse fuera de ellas, con las recomendaciones de desplazamiento o viaje que ello comporte y que los Estados miembros debemos comprometernos a adoptar” @salvadorilla
— Ministerio de Sanidad (@sanidadgob) March 6, 2020
Ambos catedráticos coincidieron en que «las empresas deben recordar a los trabajadores las medidas de protección individual recomendadas por el Ministerio de Sanidad, con por ejemplo, en cartelería visible en los centros de trabajo, fotografías o infografías facilitadas por las autoridades sanitarias».
¿Qué deben hacer los empleados ?
Desde el punto de vista de los empleados muchas son las dudas que surgen frente al avance del COVID-19. La principal interrogantes es qué hacer si es afectado por el virus.
«Hay dos situaciones, si me he contagiado estoy de baja laboral y, por tanto, como trabajador ni debo ni puedo trabajar», expresaron los expertos.
Del mismo modo, surge la duda sobre que podría suceder si el empleado es alcanzado por una medida de cuarentena. «En el caso de estar en aislamiento preventivo como consecuencia del coronavirus, se considerará que el trabajador está en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común», dijo Vidal.
¿Quién debe usar mascarillas?
❌La población general sana no debe usarlas
✅Las mascarillas ayudan a prevenir la transmisión del #coronavirus si las llevan las personas enfermasLos profesionales sanitarios indicarán el uso de mascarillas cuando sea necesario.#InfoCoronavirus pic.twitter.com/6zFB8ocAHV
— Ministerio de Sanidad (@sanidadgob) March 5, 2020
Igualmente, los empleados pueden negarse a viajar a una zona de alto riesgo si la empresa se los exige. «Los trabajadores tienen el derecho a interrumpir su actividad cuando esta entrañe «riesgo grave e inminente para su vida o su salud», recordó.
El teletrabajo, ¿una solución?
Ante la crisis del coronavirus, el teletrabajo podría ser la solución de muchas empresas para mantener su productividad y no poner en riesgo a sus empleados.
«España no es un país donde haya abundante teletrabajo. Al contrario, es uno de los países europeos con menor tasa de teletrabajo tanto ocasional como habitual. Es muy difícil que las empresas que no tienen prácticas de teletrabajo puedan implantarlo de urgencia. De hecho, las compañías que han empezado a usar este modelo ante la situación de alerta es porque ya tenían políticas de teletrabajo más o menos implantadas y simplemente las han ampliado», expuso Rimbau.
🧼Siempre es importante una higiene adecuada de manos, hacerlo correctamente también te protege de infecciones provocadas por #coronavirus.
Estos son los pasos a seguir 👇 pic.twitter.com/tqcVldn19K
— Ministerio de Sanidad (@sanidadgob) March 5, 2020
La especialista resalta que la modalidad de teletrabajo es efectiva si está bien organizada y coordinada: «Lo que no funciona es el teletrabajo no planificado. Lo que sería deseable es que antes de que la situación sanitaria lleve a una llamada general a teletrabajar, se comience a planificar ya en todas las empresas para implantarlo con éxito».
¿Hay emergencia laboral si el contagio ocurre en el trabajo?
Otra duda muy frecuente entre los trabajadores es que si son contagiados en el trabajo, se podría entrar en la condición de «emergencia laboral».
👩👧👦¿Qué le puedo contar a los niños y niñas del #coronavirus?
Puedes empezar por preguntarles qué saben
Así puedes explicarles cómo pueden protegerse ⬇️ pic.twitter.com/jmmlwiUKQz
— Ministerio de Sanidad (@sanidadgob) March 6, 2020
«Con carácter general y salvo excepciones, los tribunales han determinado que las situaciones provocadas por gripe o procesos víricos equivalentes derivan de enfermedad común, incluso respecto al personal sanitario», afirmó Vidal.
Empresas toman medidas
Varias empresas en todo el mundo han comenzado a tomar medidas frente a la crisis del COVID-19. Entre ellas se encuentran Fujitsu y Volkswagen, que han comenzado a realizar Expedientes de Regulación de Empleo Temporal.
Esas solicitudes será presentadas ante las autoridades laborales, pues esta situación no fue contemplada por el legislador cuando se redactó el Estatuto de los Trabajadores, expresó una abogada experta en derecho laboral de Roca Junyent-Gaona y Rozados Abogados.
En efecto, el artículo 47 de la norma legal prevé la suspensión de los contratos de trabajo cuando se produzcan “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza fayor”. Esta posibilidad puede tener carácter permanente (ERE) o carácter temporal (ERTE), que es el ideal en este caso.
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