Llega el domingo 28 de abril. Es el día en que casi 37 millones de españoles estarán llamados a las urnas para escoger a los representantes políticos en las próximas Cortes Generales.
De acuerdo al Real Decreto de disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales para el domingo 28 de abril, se pone fin a la XII Legislatura que había dado comienzo el pasado 19 de julio de 2016.
¿Qué estaremos eligiendo?
Al igual que en cualquiera de las elecciones legislativas al parlamento español, este 28 de abril existirán dos urnas: Congreso y Senado.
En el caso del primero, se elegirán los 350 diputados que componen la Cámara Baja.
Para determinar quiénes serán los 350 diputados del Congreso se establece una división territorial en 52 circunscripciones. Éstas corresponden a las 50 provincias españolas, más las dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla).
Cada una de estas circunscripciones tiene asignada un determinado número de diputados. Se establece un mínimo de dos por provincia, aunque este número aumenta en función de la población. Además, hay uno en Ceuta y uno en Melilla.
Respecto al Senado, serán escogidos 208 de los 266 senadores que compondrán la Cámara Alta. En este caso, se trata de uno por cada comunidad autónoma y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
Los 58 senadores restantes son elegidos por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Cada una de ellas tiene derecho a un senador. El resto son repartidos según el número de habitantes de cada territorio.
Cómo transcurrirá este 28 de abril
Al igual que en cualquier otra cita electoral, el 28 de abril los colegios electorales permanecerán abiertos desde las 9 de la mañana hasta las 20 horas de la noche.
Las elecciones generales se regulan íntegramente por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), aprobada en el año 1985 y modificada en 2011.
Este instrumento jurídico norma aspectos como quién tiene derecho a votar y quién tiene derecho a presentarse a las elecciones; cómo se forman y funcionan las Juntas, Mesas y Secciones Electorales, así como el censo electoral; la presentación y proclamación de los candidatos; propaganda y actos de campaña electoral; la financiación; incompatibilidades; delitos electorales, etcétera.
La Ley d’Hondt
Una de las claves de nuestra ley electoral es que los 350 escaños del Congreso se reparten de forma proporcional, aplicando el sistema d’Hondt.
Se trata de un método matemático para asignación de escaños. Su uso permite obtener el número de cargos electos asignados a la candidaturas, en proporción a los votos obtenidos.
- Primero, se excluyen todas las listas que no hayan superado el piso del 3% del padrón electoral del distrito.
- En segundo lugar, se divide el total de los votos válidos obtenidos por las listas restantes por uno, dos, tres y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos que se deben cubrir.
- Luego se ordenan los resultados de las divisiones de mayor a menor, ya que los cargos a repartir se asignarán a las mayores cifras.
- En caso de empate, se ubica primero a la lista que haya obtenido más votos en el distrito en general. Si la cantidad es la misma, se definirá en un sorteo que realiza la Junta Electoral.
El sistema d’Hondt no sólo se utiliza en España, sino también en muchos otros países europeos. Tal es el caso de Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Eslovenia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda del Norte, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa y Suiza.
También en América lo aplican. Ello ocurre en Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Igualmente, es de uso en procesos electoras en algunos países asiáticos. Por ejemplo, Israel, Japón y Turquía.
Fue creado por el jurista belga Victor d’Hondt, en 1878.
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