España define el estatus del bitcoin. La Sala Penal del Tribunal Supremo dictaminó que al bitcoin no se les puede considerar como dinero. Asimismo, no tiene consideración legal pero sí puede tratarse como un activo para realizar intercambios y compras.
El principal tribunal del país afirmó específicamente que la criptomoneda es «un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten, pero en modo alguno es dinero, o puede tener tal consideración legal».
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— CuentasClarasDigital (@CCDvsDO) July 9, 2019
Se resuelve caso de estafa
Esta sentencia termina de resolver el caso de estafa tomado por la Audiencia de Madrid. Este último condenó a un hombre que en 2014 estafó a cinco inversores. Y se apropió de los bitcoins que estos le dieron para iniciar un negocio.
El hombre fue juzgado y deberá cumplir dos años de prisión tras confirmarse la sentencia del Tribunal Supremo. El condenado esperaba quedarse con los 35 bitcoins recibidos, que equivalen a casi 12.000 euros.
Sin embargo, la sentencia del Supremo rechaza la petición de los demandantes estafados. Estos pedían que fueran restituidos los bitcoins entregados.
La Audiencia y el Supremo ordenaron entregar el equivalente de los 35 bitcoins en euros. La criptomoneda no fue considerada como moneda en sí.
Los bitcoins en medio del conflicto legal
De esta manera, el Supremo dictó cómo deben tomarse legalmente los bitcoins. El magistrado Pablo Llarena indicó que aunque el contrato, en este caso particular, hablara de bitcoins debe entenderse que era por su equivalente en euros.
«Aun cuando la jurisprudencia de esta Sala ha expresado la obligación de restituir cualquier bien objeto del delito, incluso el dinero, los acusados no fueron despojados de bitcoins que deban serles retornados, sino que el acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros», explicó la sentencia.
Asimismo, los magistrados repasaron brevemente el origen de la criptomoneda: «El bitcoin no es sino una unidad de cuenta de la red del mismo nombre. A partir de un libro de cuentas público y distribuido donde se almacenan todas las transacciones de manera permanente en una base de datos denominada Blockchain.
El Tribunal explicó que «se crearon 21 millones de estas unidades, que se comercializan de manera divisible a través de una red informática verificada». Concluyó que «el bitcoin no es sino un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada bitcoin».
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