Por Cambio16
22/06/2017
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo promovido por diez senadores contra los acuerdos de la Mesa del Senado que, los días 1 y 4 de agosto de 2016, denegaron la constitución del Grupo Parlamentario Catalán (CDC) que integra el Partit Demòcrata catalán (PDeCAT) en la Cámara Alta.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, declara la nulidad de ambos acuerdos por entender que vulneran el derecho fundamental de los senadores recurrentes a “acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos” (art. 23.2 CE) en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos (art. 23.1 CE).
Los recurrentes sostenían que la solicitud para constituir el Grupo Parlamentario Catalán cumplía todos los requisitos previstos en el Reglamento de la Cámara; asimismo, apelaban a la existencia de un uso parlamentario común, consistente en el “préstamo” de senadores, cuya finalidad es permitir la constitución de Grupo Parlamentario a formaciones políticas que no hayan alcanzado los diez representantes que exige el Reglamento.
La sentencia aplica la doctrina constitucional relativa al derecho fundamental reconocido en el art. 23.1 y 2 de la CE y, en particular, la fijada en relación con la constitución de los grupos parlamentarios. Según la citada doctrina, la facultad de constituir grupo parlamentario pertenece al “núcleo” de la función representativa de diputados y senadores dado que en los actuales parlamentos los grupos son “entes imprescindibles y principales en la organización y funcionamiento de la Cámara, así como en el desempeño de las funciones parlamentarias y los beneficios que conlleva la adquisición de tal status”.
El Tribunal pone de relieve, además, que la norma que regula la constitución de los grupos parlamentarios es el Reglamento de la Cámara, cuya Mesa tiene unas facultades regladas que deben “circunscribirse a constatar si la constitución del Grupo Parlamentario reúne los requisitos reglamentariamente establecidos”.
La Sala recuerda, por otra parte, que el art. 27.1 del Reglamento del Senado fija en diez el número mínimo de senadores necesarios para constituir Grupo Parlamentario. Y ello con dos condiciones: la primera, que ningún senador podrá formar parte de más de un grupo parlamentario; y la segunda, que los senadores que hayan concurrido a las elecciones formando parte de un mismo partido no podrán formar más de un grupo parlamentario.
De todo lo anterior, sostiene la sentencia, se desprende que la solicitud dirigida a la Mesa para la constitución del “Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Partit Demócrata Català” cumplía “la legalidad parlamentaria, tanto respecto a la denominación y el número mínimo de Senadores solicitantes, como en relación con la necesidad de que ninguno de los Senadores formara parte de otro Grupo Parlamentario”.
El Tribunal recuerda como argumento complementario la existencia de un “uso parlamentario” según el cual “resulta habitual el ‘préstamo’ de senadores” con el fin único de alcanzar el requisito numérico de diez. Uso que, según un informe jurídico de la Secretaría General del Senado aportado al procedimiento, se habría aplicado en sucesivas legislaturas; e incluso durante la vigente para la constitución en el Senado del Grupo Parlamentario Nacionalista Vasco con el “préstamo” de cuatro senadores del Grupo Parlamentario Popular.
“Los usos parlamentarios –señala la sentencia- han constituido y siguen constituyendo un importante instrumento normativo dentro del ámbito de organización y funcionamiento de las Cámaras”. Por último, el Tribunal considera que no procedía, como hizo la Mesa en este caso, la aplicación del art. 27.2 del Reglamento, previsto para presupuestos de hecho distintos al que se plantea en el recurso.
Este precepto, explica la sentencia, sólo puede aplicarse cuando, durante el transcurso de una legislatura, un grupo parlamentario ya constituido vea reducido a menos de seis el número de sus integrantes. En ese caso, el grupo quedará disuelto. En el presente caso, concluye la Sala, la Mesa aplicó “de forma prematura a un Grupo Parlamentario ‘non nato’ una causa de disolución” prevista para supuestos diferentes. Y lo hizo sin atender a las declaraciones en sentido contrario de los propios senadores, basándose en la “presunción de que, una vez constituido el Grupo Parlamentario Catalán del Senado, seis de sus miembros se darían de baja para integrarse en otros Grupos Parlamentarios”.
Por todo ello, el Tribunal afirma que los senadores recurrentes tenían derecho a constituirse en grupo parlamentario y anula los acuerdos de la Mesa impugnados, por cuanto vulneraron su derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (art. 23.2 CE), en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos (art. 23.1 CE).