Por Cambio16
17/03/2017
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite los recursos de amparo presentados por familiares de Mikel Goicoechea Elorriaga, Rafael Goicoechea Errazquin, Josu Muguruza Guarrochena, José Ignacio Zabala Sagastume y José Antonio Lasa Arostegui, todos ellos asesinados en distintos atentados terroristas, contra las resoluciones que les denegaron la indemnización (complemento de actualización de las ya percibidas con anterioridad) prevista en la disposición adicional primera de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Tal y como ha informado el tribunal a través de una nota, en todos los casos se rechaza que las resoluciones recurridas vulneren, como sostienen los recurrentes, el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.1 CE) por denegar la indemnización de acuerdo con el art. 8 del Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos. Este precepto excluye de las ayudas a la víctima cuando ésta “participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos”.
Todos los recursos, a excepción del presentado por la familia de Muguruza, son inadmitidos, además, por una cuestión formal, como es el hecho de haber sido presentados fuera de plazo. Los autos cuentan con el voto particular discrepante de la Vicepresidenta Adela Asua, al que se ha adherido el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré. Según los recurrentes, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avalaría su tesis sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de los fallecidos.
Analizada dicha doctrina, la Sala llega a la conclusión de que la argumentación empleada por las resoluciones impugnadas para denegar las indemnizaciones no causa vulneración alguna del art. 24.1 CE. La Sala explica que uno de los elementos que el TEDH considera necesario para determinar si una decisión judicial o administrativa ha lesionado el derecho a la presunción de inocencia es que exista un vínculo entre el proceso penal de origen y el proceso en el que supuestamente se produce la vulneración del citado derecho.
En los casos analizados, dicho vínculo no existe, bien por inexistencia del proceso penal como consecuencia del fallecimiento de la víctima, bien porque dicho proceso concluyera no por absolución sino por sobreseimiento (situaciones que el propio TEDH distingue a efectos de indemnización). Por otra parte, la consideración de los fallecidos como miembros de ETA (en base a distintos informes policiales) “tiene valor sólo como hecho impeditivo de la ayuda solicitada”, pero “no formulan ningún juicio de culpabilidad contrario a lo establecido en una decisión penal definitiva sobre su inocencia”.
Las afirmaciones de la pertenencia de los fallecidos a la organización terrorista “no son expresiones que de manera artificial o indebida” manejen las resoluciones recurridas, sino que “se ajustan al lenguaje técnico utilizado por el Convenio Europeo de Indemnización a las víctimas” y, sin apartarse del mismo, razonan sobre la denegación de la ayuda solicitada.
“Cuestionar que las autoridades puedan emplear estas expresiones llevaría al absurdo de prohibir la propia aplicación” del citado Convenio. Finalmente, el Tribunal recuerda que, en aquellos casos en los que se aprecie la excepción del art. 8 del Convenio Europeo, “será lógicamente carga de la parte actora demostrar a su vez mediante medios de prueba igualmente válidos que los datos que aduce la Administración son erróneos o en todo caso irrelevantes para fundar la denegación de la ayuda”.
Y en estos casos, los informes policiales constituyeron “demostración suficiente” de la concurrencia del presupuesto previsto en el Convenio para la denegación de la indemnización. En su voto particular, Asua y Valdés consideran que no era de aplicación el art. 8 del Convenio europeo, que no es de ejecución automática -sino que habría requerido su previa transposición a nuestro ordenamiento jurídico-, y al que la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo no remite. Asimismo, creen que la negativa a la concesión de la indemnización basada en la excepción prevista en el citado art. 8 del Convenio europeo (vinculación de la víctima a una organización criminal) ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, pues en ninguno de los casos hay una sentencia judicial que así lo afirme.