Por Cambio16
06/04/2017
El Tribunal Supremo se ha negado a la petición del exconsejero de la Presidencia del Gobierno de Cataluña Francesc Homs, de que se suspenda su condena de un año y un mes de inhabilitación hasta que el Tribunal Constitucional resuelva su recurso y también señaló que esa pena le impide ser eurodiputado.
Al conocer su condena, Homs pidió al alto tribunal que aclarase si la pena “alcanza a las funciones de eurodiputado” u otros cargos ante las instituciones europeas.
El Supremo ha respondido que no hay duda de que la pena de inhabilitación especial le impide ser eurodiputado y otros cargos en las instituciones europeas.
Además, se ha negado a suspender la ejecución de la condena hasta que se pronuncie sobre su recurso el Tribunal Constitucional.
En cuanto al alcance de la inhabilitación, el Supremo señala que la Junta Electoral Central es la competente para todas las cuestiones relacionadas con la presentación y proclamación de candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo.
Esos candidatos deberán cumplir diversos requisitos exigidos por la legislación española a estos efectos, entre ellos, y de acuerdo con el artículo 6.2 del texto legal citado, no haber sido condenados, aunque la sentencia no sea firme, por delitos cuya pena incluya la inhabilitación. Y eso es precisamente lo que ocurre en el caso de autos, dice.