El Tribunal Supremo rechazó este lunes la solicitud de la familia de Francisco Franco de una suspensión cautelar de la exhumación del fallecido dictador, acordada por Gobierno de Pedro Sánchez y aprobada por el Congreso.
Los magistrados de la Sala Tercera del tribunal consideran que lo alegado por los nietos de Franco para pedir la suspensión cautelar de la exhumación, que era necesaria para evitar un “daño irreparable” antes de que el propio tribunal decida el fondo de la cuestión, no es válido porque el acuerdo del Gobierno no justifica por sí mismo el proceso de exhumación.
Por lo tanto, el Supremo le permite al Gobierno seguir con los trámites para el traslado de los restos de Franco del Valle de los Caídos, decisión que se tomó el pasado 8 de noviembre en el Consejo de Ministros. Sin embargo, advierte que el proceso no puede completarse sin escuchar a la familia del fallecido dictador que, posiblemente, presente su impugnación.
Los jueces explican que el proceso para sacar los restos “no podrá ser ejecutado sin que previamente los recurrentes hayan podido refrendarlo y recabar la tutela judicial efectiva”. La decisión, recordaron, solo puede realizarse en un Consejo de Ministros y que sí la familia recurre, volverá a caer en manos del alto tribunal.
El Gobierno de Pedro Sánchez, en minoría parlamentaria, anunció desde que asumió el poder en verano que sacaría los restos de Franco del Valle de los Caídos. A pesar de que ya se inició el proceso, aún no se ha decidido cuándo se sacarán los restos de Franco del lugar, un asunto recurrente en el debate político español de los últimos años.
El antecedente de Polonia
Para justificar su decisión, el Supremo se apoyó en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, que condenó en septiembre de este mismo año a Polonia por exhumar a las víctimas del accidente de avión en el que viajaba el presidente Lech Kaczynski, en 2010, en el cual murieron otras 95 personas.
La sentencia concluyó que Polonia dejó a las afectadas sin la opción de cuestionar la medida y que violó el derecho al respeto a la vida privada y familiar, reconocido en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
De hecho, esta es una de las alegaciones de los nietos de Franco para la suspensión cautelar de la exhumación pues aseguran que han «manifestado de forma unánime su frontal oposición» y aún así, se ha seguido adelante. Igualmente, alegan «irregularidades» en el proceso, especialmente en lo concerniente al cambio en el artículo 16 de la Ley de Memoria Histórica.
Según los Franco, el cambio en el artículo, para que establezca que en el Valle de los Caídos «solo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda», se hizo para establecer una política de «caso único».
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