Por Beatriz Caripa
24/04/2017
La sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha adoptado medidas cautelares consistentes en obligar al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a modificar la redacción de la carta que las comercializadoras de electricidad deben remitir a los usuarios acerca de la próxima refacturación de la luz al considerar que su redacción implica un “daño reputacional” para las eléctricas.
A finales del año pasado, el Gobierno aprobó una revisión del margen que obtienen las comercializadoras de referencia de electricidad por el suministro del Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC). Las principales empresas encargadas de ofrecer este suministro regulado son Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, EDP España y Viesgo.
Energía obligó a las eléctricas a informar por carta a los consumidores de esta revisión, que se realiza como consecuencia de una sentencia del Supremo favorable a las empresas en la que se concluía que estas últimas no obtenían una retribución suficiente. La revisión conlleva una refacturación cercana a los 8 euros por los ejercicios 2014, 2015 y 2016, así como una subida del recibo de 2 céntimos de euro al mes.
En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal acepta en parte las medidas cautelares solicitadas por Iberdrola y ordena modificar la carta informativa que las empresas deben remitir a los consumidores, cuyo modelo aparece recogido en el anexo del real decreto 469/2016.
Al abordar el “daño reputacional” que Iberdrola denuncia en el contenido de la carta, el Supremo considera que la empresa “tiene razón”, ya que “se presenta tanto a las sentencias de esta Sala (…) como a las sociedades que interpusieron dichos recursos como aparentes responsables de las cantidades suplementarias que tales usuarios hubieren de pagar”.
Sin embargo, “lo cierto es que, tal como reclama la recurrente, la responsabilidad de la necesaria regularización deriva de una previa actuación contraria a derecho de la Administración, como declaró esta Sala en las citadas sentencias”, afirma el auto.
De esta forma, la carta que reciban los consumidores no incluirá referencias a los recursos que interpusieron en su día las eléctricas y se limitará a indicar que “el Gobierno ha aprobado una nueva metodología para determinar la cuantía de los costes de comercialización”, así como “una regularización de las cuantías correspondientes para cualquier de los años 2014, 2015 0 2016”.