Por Beatriz Caripa
21/04/2017
El Supremo ha rectificado su propia jurisprudencia al elevar de 8 a 20 días por año trabajado -hasta un máximo de 12 mensualidades- la indemnización a la que tienen derecho los trabajadores indefinidos no fijos del sector público cuando son cesados al ser cubierta la plaza que ocupaban.
Así lo expone el pleno de la sala de lo Social en una sentencia conocida esta semana, con fecha del 28 de marzo, en la que defiende que hay que «reforzar» las indemnizaciones de este colectivo que solo existe en el ámbito público.
A juicio del tribunal, el vacío normativo en torno a esta figura no justifica que las cuantías a percibir se equiparen a las establecidas por la finalización de un contrato temporal (8 días), como había indicado hasta ahora la jurisprudencia de la sala en los casos de ceses por amortización de vacantes.
En la sentencia fechada el pasado 28 de marzo y de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel López, el Alto Tribunal cree que procede abonar una indemnización de 20 días por año trabajado a una empleada con contrato indefinido no fijo que llevaba diez años trabajando para el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y a la que se rescindió el contrato por cobertura por concurso-oposición de la plaza que ocupaba.
En el fallo, el Supremo explica que ha modificado el criterio respecto a estas indemnizaciones en virtud de cuatro argumentos. El primero de ellos es que el indefinido no fijo no puede equiparse al personal temporal, por lo que no correspondería abonarle una indemnización reservada para los contratados de manera temporal.
En segundo lugar, el Alto Tribunal argumenta que el origen de la figura del personal indefinido no fijo «se encuentra en un uso abusivo de la contratación temporal por parte de algún órgano administrativo». De este modo, añade, cuando ese uso abusivo de la contratación temporal se lleva a cabo por empresas privadas el contrato se convierte en fijo. En el caso de la Administración no puede imponerse dicha sanción porque el acceso a la Función Pública debe hacerse mediante concursos públicos en los que se respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El tercer argumento que aporta el Supremo se basa en que la figura jurídica del contrato indefinido no fijo es diferente del contratado temporal y del fijo.
«Parece necesario reforzar la cuantía de la indemnización y reconocer una superior a la establecida para la terminación de los contratos temporales, pues el vacío normativo al respecto no justifica, sin más, la equiparación del trabajador indefinido no fijo a uno temporal como hemos venido haciendo», explica
Por último, el Supremo señala que la ausencia de un régimen jurídico propio del contrato indefinido no fijo –el Estatuto Básico del Empleado Público reconoce esta figura pero no regula sus elementos esenciales–, «obliga a la Sala a resolver el debate planteado en torno a la indemnización derivada de la extinción de tal contrato, cuando la misma se produce por la cobertura reglamentaria de la plaza».