El Supremo desestimó este martes la petitoria del suplicatorio a las Cortes para proseguir con el juicio del procés a los cinco acusados, en atención a que han sido elegidos diputados o senadores en las elecciones del 28 de abril.
El Tribunal estima que adolecería de la falta de “justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral, exija para su normalidad democrática el nihil obstat del órgano parlamentario”.
Decidió que no obstante podrán acudir a la sesión de investidura del Congreso y el Senado pautada para el venidero 21 de mayo.
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Este fallo es una situación sin precedentes en la historia reciente de España pic.twitter.com/9JiqnwPgfI
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Supremo autoriza presencia de acusados en la investidura
Con ponencia del presidente del tribunal, Manuel Marchena, igualmente el Supremo rechazó la puesta en libertad solicitada por los cuatro diputados y el senador electos Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull, Jordi Sànchez y Raül Romeva. Empero autoriza que abandonen la prisión este venidero 21 de mayo, cuando asistirán a los plenos constitutivos del Congreso de los Diputados y Senado.
“Una interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza de la misma de la prerrogativa de la inmunidad, avala la idea de que la autorización del órgano legislativo es necesaria para procesar. Esto es, para atribuir a un diputado o senador electo la condición formal de parte pasiva. Sujetándolo a un proceso penal que podría afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas. Se trata por tanto, de una previsión a futuro”. El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica “no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado”. Así lo explicó el Supremo en un auto.
De hecho, para el Tribunal Supremo, presidido por Manuel Marchena, lo contrario, es pedir ese suplicatorio. Lo que además obligaría a suspender el juicio. «Y supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional. Pues permitiría una ‘revisión’ o ‘control’ del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegido parlamentarios durante la celebración del juicio oral”.
El Supremo autoriza la salida de la cárcel de los presos electos para asistir a la sesión constitutiva del Parlamento https://t.co/xJJkDEdR02 #España
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Y regresarán sin dilación a la prisión
El Supremo fijó ciertas condiciones básicas como será la presencia de los acusados en las Cámaras el día de la investidura. “Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad”.
Adelantó que deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez que la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”, indica la resolución.
El Supremo anticipó que esta autorización, “de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación”, queda subordinada, en todo caso, a que esa presencia no interfiera en el desarrollo del juicio. Rechazó además dejar en libertad a los acusados para poder ejercer plenamente como parlamentarios. Al entender que se mantienen el riesgo de fuga y de reiteración delictiva.
Para el Supremo la decisión no criminaliza la ideología
En fin de cuentas, para los magistrados el mantenimiento de la prisión preventiva es razonable y proporcionado. Concluye que concurren todos los presupuestos constitucionales y legales para ello. Y que no implica una vulneración de ninguno de los derechos mencionados en los escritos presentados.
El Supremo respondió a las defensas que la prisión preventiva no vulnera los derechos de los nuevos diputados. “En este proceso penal no se criminaliza ninguna ideología”, subrayaron los magistrados.
La decisión judicial indica que pedir ese suplicatorio además obligaría a suspender el juicio. En el texto del auto se precisa: “Supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional. Pues permitiría una ‘revisión’ o ‘control’ del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegido parlamentarios durante la celebración del juicio oral”.
Añade que de accederse a la petición de los acusados dando voz a las cámaras se convertiría la inmunidad parlamentaria en un “privilegio” o “derecho particular” de determinadas personas. Cuyo ejercicio “no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes. Sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los tribunales”.
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