Por Juan E. Ballesteros
22/3/2017
El Tribunal Supremo ha anulado una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ordenaba la suspensión inmediata del 30% de los vuelos que sobrevuelan una urbanización de Madrid, atendiendo así el recurso interpuesto por la representación legal del aeropuerto de Barajas, que argumentaba pérdidas económicas y de puestos de trabajo con la aplicación de esta medida.
El Alto Tribunal entiende que debe existir un equilibrio entre los derechos fundamentales de los vecinos y el interés general de la sociedad, por lo que insta a encontrar soluciones intermedias y pactadas que satisfagan a las partes en litigo, si no completamente, al menos en el respeto a derechos fundamentales enfrentados en este caso.
La suspensión de las medidas que prohibían los vuelos en la zona ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que entiende que el auto emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no interpretaba adecuadamente su sentencia de 2008, que sostiene que los vuelos que transitan por la pista 18R/36L del aeropuerto de Barajas vulneran el derecho a la intimidad domiciliaria por los ruidos que provocan los aviones en la operaciones de aterrizaje y despegue, impidiendo el bienestar y el descanso de los vecinos de la urbanización Ciudad Santo Domingo, situada en la vertical del espacio aéreo.
Según argumentó el recurso de Aena, las medidas contempladas en el auto que prohibía el 30% de los vuelos implicarían un perjuicio económico por la disminución de 70 millones de pasajeros hasta el año 2030, conllevando un pérdida de puestos de trabajo que tendría una incidencia de 14.000 empleos en la región y unos 42.000 en todo el país.
Para el operador aeroportuario, la prohibición incide directamente en los acuerdos existentes con las aerolíneas así como en los vuelos que enlazan con Latinoamérica, el 25% del total de los que operan en el aeropuerto de Barajas.