Antoni Cuspinera /Asociación Bona Ona /www.bonaona.org
Si usted desea ocupar una vía pública para explotar su negocio, por ejemplo, mediante la colocación de mesas y sillas para su restaurant, es consciente de que deberá pedir una autorización a su ayuntamiento, le realizarán las correspondientes comprobaciones y le otorgarán o no la licencia, dependiendo de si cumple con lo establecido en la ley.
Si desea ocupar el vuelo de la terraza del edificio donde vive, seguramente tiene el conocimiento de que, a buen seguro, va a tener que verificar en su ayuntamiento si puede o no hacerlo, y en su caso, si tiene o no que solicitar una autorización, que se lo verifiquen, y de nuevo pagar unas tasas al respecto.
Si desea colocar una pantalla de ordenador o televisión en el escaparate de su tienda para poder trasmitir publicidad a la gente que pase por la calle, es muy posible que tenga que solicitar autorización y pagar las tasas correspondientes (si es que le dejan hacerlo).
Si usted pretende implantar un sistema para transmitir información digital desde diversos puntos de la vía pública de su municipio, a buen seguro estará al caso de que posiblemente tenga que cerrar un contrato con su ayuntamiento por el cual éste le conceda la autorización a cambio de una suculenta remuneración.
Si tiene una actividad económica que sea susceptible de contaminar el ambiente de la población donde vive, podemos imaginar que deberá estar sujeto a la comprobación administrativa correspondiente y, en su caso, pagar una tasa para obtener la licencia de esa actividad.
Si usted lleva a cabo instalaciones y obras para ejercitar la actividad económica que le proporcionará unos ingresos, deberá declarar el coste de esas obras, acompañar una memoria explicativa y detallar la situación de las mismas a su Ayuntamiento, pagando el correspondiente Impuesto local, sujeto en todo caso a comprobación administrativa.
Si usted lleva a cabo una actividad económica con ánimo de lucro en un ayuntamiento estará obligado a solicitar una licencia, que incluso siendo meramente de servicios, como por ejemplo un despacho de abogados, estará sujeta a comprobación, presentar una memoria y sujetarse al pago de las tasas correspondientes, que, además, en el caso de precisar de la utilización de motores, baterías y demás instalaciones eléctricas, muy posiblemente deba sujetarse a unos requisitos muy superiores.
Pero es que, además, si usted pretende utilizar un chamizo en mitad de su campo para coger su uva, prensarla ni que sea manualmente, tener un par de barricas donde fermentarlo y producir algunos kilos de vino para completar sus ingresos de granjero, sabe que deberá sujetarse a la obtención de una licencia de actividad ante su ayuntamiento, y muy posiblemente deberá obtener una licencia medioambiental, máxime si su campo está situado en el área de Red Natura 2000.
Pues bien, si alguien le explicara que todo esto no sucede con las instalaciones de estaciones y antenas de las empresas operadoras de telecomunicaciones, ¿cómo se lo tomaría?
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, contestó recientemente a un ciudadano que, con base en la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, había solicitado información acerca de las solicitudes de instalación o remodelación de antenas de telefonía móvil para incorporar tecnología 5G.
En su contestación, la Secretaría niega el detalle de la información al ciudadano, si bien se la entrega de forma “agregada”, con base a lo que dispone la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, la cual permite que cualquier persona física o jurídica que aporte datos, o informaciones, de cualquier tipo, a alguna Autoridad Nacional de Reglamentación, podrán indicar de forma justificada qué parte de lo aportado es considerado confidencial, cuya difusión podría perjudicarles, a los efectos de que sea declarada su confidencialidad.
Según la Secretaría, la información contenida en los procedimientos de solicitud de nueva estación/instalación o modificación de estación/instalación que se regulan en los artículos 15 y ss. del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, cumple los requisitos de secreto protegido y valor empresarial a los que se refiere el artículo 1 de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
El apartado segundo del artículo 8 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, que aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, establece que de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley General de Telecomunicaciones y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no se facilitará información de los datos inscritos en el registro, sin perjuicio de la colaboración que deba prestarse al Centro Nacional de Inteligencia en virtud de lo establecido en el artículo 5.5 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del CNI, de forma que todo acceso al registro quedará restringido a las personas que designe la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Si no se ha acreditado la inocuidad de las radiaciones no ionizantes, ignorar la situación exacta de las instalaciones de estaciones y antenas, ¿es un impedimento para acreditar la relación causa efecto de sus eventuales efectos nocivos para la salud?
El citado artículo 8, establece un registro de derechos de uso de frecuencias que sean autorizadas, pero no dice nada de instalaciones de estaciones y antenas, a menos que se pretenda que son características técnicas de explotación del derecho de uso, cosa harto improbable en una interpretación literal y no extensible o exagerada.
Según la propia Secretaría, el ciudadano solicitó información acerca de instalaciones de estaciones, si bien aquella le denegó la información detallada y solo se la remitió agregada, considerando que la información de instalaciones de estaciones supondría una revelación de secretos comerciales de los titulares e información confidencial respecto de sus despliegues de redes 5G.
Si tenemos en cuenta que las operadoras de telecomunicaciones son empresas privadas y que los ayuntamientos pueden, y deben, percibir ingresos públicos procedentes, tanto de la utilización privativa del dominio público local mediante transformadores y tendido, como por la ocupación privada del vuelo de toda clase de vías públicas, así como por la apertura de zanjas para cualesquiera instalaciones, la pregunta se halla en boca de todos.
¿Cobran los ayuntamientos tasas o contribuciones especiales a las operadoras de telefonía por instalar antenas en sus ámbitos de actuación?
Recordemos que no hablamos del uso del campo radioeléctrico, sino de las instalaciones físicas y antenas que las operadoras utilizan para el uso del espacio radioeléctrico.
¿Existe algún tipo de exención a las operadoras de telefonía para llevar a cabo instalaciones de estaciones o antenas en cualquier lugar de nuestro país?
¿Existe un agravio comparativo entre las operadoras de telefonía y cualquier otra persona privada en el ámbito de los ingresos públicos por la utilización del espacio público o la ocupación privada del vuelo de toda clase de vías públicas?
¿Existe alguna exención de las operadoras respecto de la facultad legal de los Ayuntamientos para regular la actividad de los ciudadanos, exigir licencia u otro medio de control preventivo en el caso de seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente, en el lugar concreto donde se realiza la actividad, es decir, la instalación de la estación o antena?
¿Existe alguna exención de las operadoras respecto de las contribuciones especiales que los ayuntamientos pueden aplicar para gravar los beneficios que las personas privadas obtienen con la utilización del espacio o vuelo públicos?
Si los ayuntamientos son gobernados por partidos políticos con intereses de Estado en el ámbito de las telecomunicaciones, ¿pudiera ser que no ejercieran sus derechos y deberes de controlar, someter a autorización y control previos y gravar las instalaciones de estaciones y antenas de las operadoras de telefonía?
¿Si el CNI está expresamente autorizado para obtener la autorización de la información que ha denegado la Secretaría al ciudadano, es porque las instalaciones de estaciones y antenas puede tener un uso que no se ha hecho público?
Si no se ha acreditado la inocuidad de las radiaciones no ionizantes, ignorar la situación exacta de las instalaciones de estaciones y antenas, ¿es un impedimento para acreditar la relación causa efecto de sus eventuales efectos nocivos para la salud?
Si la situación de los transformadores de suministro eléctrico, instalados en los bajos o sótanos de edificios de las ciudades tienen el carácter de secreto empresarial ¿tiene ello algo que ver con la posible existencia de enfermedades degenerativas en residentes de esos edificios?
Las radiaciones no ionizantes, las operadoras y su protección por la Administración Pública frente a los derechos de los ciudadanos, dan mucho que hablar porque existen muchos que no quieren callar.
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