Por Iñigo Aduriz
19/06/2017
Rosa María Freire seguirá siendo la instructora del caso de los ordenadores de Bárcenas. La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la recusación planteada por el PP contra la magistrada, que es la titular del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, al entender que “las acciones o relaciones de ésta no han traspasado los límites ordinarios de la actitud imparcial que debe ser observada en el desempeño de la función judicial ni han proyectado una imagen de pérdida de las condiciones de equidistancia procesal exigible a todo juez en el ejercicio de su función judicial”.
Los populares habían fundamentado su recusación en que Freire había sido propuesta para ocupar un puesto en la Audiencia Nacional por parte del exdiputado del PSOE Álvaro Cuesta, ahora vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Pero ahora, tal y como han informado fuentes judiciales, la Sala considera que la magistrada no ha perdido su imparcialidad por ese hecho.
Ni tampoco por mantener con Cuesta una relación «evidente» en el marco de la que coincide regularmente en eventos y ponencias, ni tampoco por haber sido designada por el Grupo Parlamentario Socialista para intervenir como ponente en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados en la que se debatía la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Los magistrados sostienen que en el primero de los casos no se puede asumir que la defensa de una candidatura determinada para cubrir un puesto judicial previamente ofertado a través del mecanismo temporal de la comisión de servicios implique una «contaminación política sobre la aspirante».
En el segundo de los casos, la participación de la magistrada recusada en los citados foros tiene, según la Sala, una incuestionable relación de su estudio del ámbito de la mediación penal, habiendo participado por este motivo en numerosos eventos, jornadas y actos institucionales sobre la misma materia, por los que no puede resultar extraño ni generar suposiciones relacionales negativas el hecho de que coincida en varias actividades formativas con miembros de la carrera judicial que se dedican al estudio de estas materias.
En el caso concreto –dice el auto– de la intervención de la magistrada recusada ante la Comisión de Justicia debe calificarse como una lectura técnica de diversos aspectos de la norma entonces en elaboración, lo que no puede apartarle del conocimiento de un asunto en el que se ve involucrado uno de los partidos políticos con presencia parlamentaria.
Todas estas consideraciones, termina la resolución, conducen a una misma conclusión: ninguna de las circunstancias alegadas, por si solas ni en su conjunto, proyecta desde un punto de vista objetivo y aséptico «la impresión de pérdida de imparcialidad» de la magistrada recusada que tuviese como consecuencia el apartarla del ejercicio de su función constitucional en el caso concreto. Contra esta resolución no cabe la interponer recurso alguno.