El papa Francisco se ha mostrado intransigente con los casos de abusos sexuales que involucran a sacerdotes. Esta vez ordenó reformar el Código de Derecho Canónico. Así, se incorpora un artículo que castiga con más fuerza la pederastia y los delitos de abusos a menores cometidos por clérigos.
La revisión de las leyes de la Iglesia católica es una de las más radicales en décadas. En esta reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico el Vaticano se endurece las sanciones para clérigos que abusan de menores y de adultos vulnerables.
El nuevo texto, que entrará en vigor el 8 de diciembre, “es un ágil instrumento correctivo para prevenir males mayores y de sanar las heridas causadas por la debilidad humana”.
Francisco recordó que Benedicto XVI puso en marcha esta revisión en 2007, comprometiendo «con espíritu de colegialidad y de colaboración» a expertos en Derecho Canónico del mundo. Incluidas, las Conferencias Episcopales, a los Superiores Mayores de los institutos religiosos y a los Dicasterios de la Curia Romana. Un trabajo intenso y complejo que terminó en febrero de 2020.
“El nuevo texto introduce cambios de diversa índole en el derecho vigente y sanciona algunas nuevas figuras delictivas. También se ha mejorado lo que se refiere a aspectos fundamentales del derecho penal. Como el derecho de defensa, la prescripción de la acción penal y una determinación más precisa de las penas», añade.
De esta forma se ofrecen «criterios objetivos en la identificación de la pena más adecuada a aplicar en el caso concreto». Reduciendo así la discrecionalidad de la autoridad, para favorecer la unidad eclesial en la aplicación de las penas. «En especial para los delitos que causan mayor daño y escándalo en la comunidad», argumentó el papa.
Más severidad contra los abusos sexuales
Los cambios más significativos impulsados están contenidos en dos artículos, 1395 y 1398, que tienen como objetivo abordar las principales deficiencias en el manejo de los abusos sexuales. La ley reconoce ahora que también los adultos pueden ser víctimas de sacerdotes que abusan de su autoridad. Asimismo, establece que los laicos con responsabilidades en la iglesia pueden ser castigados por abusar de menores o de adultos.
Reconoce explícitamente que los adultos, y no solo los niños, pueden ser víctimas de sacerdotes y laicos poderosos que abusan de sus cargos y se encuentran entre los fieles.
Por primera vez, la ley de la Iglesia reconoce oficialmente como criminal el «grooming» o engaño utilizado por los depredadores sexuales para establecer relaciones con sus víctimas. Vía chat de Internet, por ejemplo para luego explotarlas sexualmente.
La reforma también elimina gran parte de la discreción que durante mucho tiempo había permitido a obispos y superiores religiosos ignorar o encubrir el abuso. Deja claro, además, que pueden ser considerados responsables de omisiones y negligencia al no investigar y sancionar adecuadamente a los sacerdotes implicados.
Ahora, los delitos están mejor especificados. Se diferencian los que antes estaban agrupados sin distingos y las sanciones se enumeran de forma exhaustiva. Asimismo, se detallan los parámetros de referencia en todas partes para orientar las evaluaciones de quienes tienen que juzgar las circunstancias concretas.
La modificación aprobada busca proteger a la comunidad y prestar más atención a la reparación del escándalo y la indemnización por daños. Pero a la vez, disponer de los medios necesarios para evitar delitos y poder intervenir a tiempo para corregir situaciones que pudieran agravarse.
Cambia la tipificación de la pederastia
En la reforma que entra en vigor, los abusos sexuales contra menores por parte de sacerdotes serán considerados en la sección titulada «Delitos contra la vida, la dignidad y la libertad humana». Y se incluirá «el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor. O una persona habitualmente afectada por el uso imperfecto de la razón o incluso, con una persona a quien la ley reconoce una protección similar».
En principio la pederastia pasa de ser una violación de las obligaciones de todo religioso a un crimen contra la persona, lo que implica un cambio total de mentalidad, reseña AFP. También será sancionado el sacerdote que induzca a un menor a «participar en exhibiciones pornográficas» o que conserve imágenes de pornografía infantil». Sanción que puede incluir la expulsión de la Iglesia.
Según el arzobispo Filippo Iannone, presidente del Pontificio Consejo de Textos Legislativos, se han introducido nuevas penas. Entre ellas la reparación, el resarcimiento del daño y la privación de toda o de una parte de la remuneración eclesiástica. La medida cubre también a los laicos con tareas eclesiales, para los cuales la prescripción del delito pasa de 5 a 7 años. Mientras que para los clérigos llega a 20 años.
Se incorporan al Código delitos tipificados en los últimos años en leyes especiales, como el intento de ordenación de mujeres, el registro de confesiones y la consagración eucarística con finalidad sacrílega.
Igual ocurre con algunos casos presentes en el Codex de 1917 que no fueron aceptados en 1983, como la corrupción en actos oficiales. La administración de sacramentos a sujetos a los que no se les pueden administrar, el encubrimiento a la autoridad legítima de cualquier irregularidad o censura en la recepción de las órdenes sagradas.
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