Por Cambio16
30/05/2017
El apellido del padre ya no primará a partir del próximo 30 de junio, cuando entra en vigor la reforma del Registro Civil, a la hora de inscribir a un hijo recién nacido y los padres deberán ponerse de acuerdo en el orden de los apellidos.
«Se entiende que no implicará gran diferencia en cuanto a la carga de trabajo ni provocará dilaciones pues es de suponer la existencia de acuerdo entre los progenitores en la mayoría de los casos», informan a Europa Press fuentes del Ministerio de Justicia.
Desde el año 2000 se permite inscribir al niño con el apellido de la madre en primer lugar, pero eran necesario algún trámite y se daba preferencia por defecto al apellido paterno. Con la entrada en vigor de la nueva ley, se obliga a que los padres hagan constar expresamente el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción en el Registro Civil, un cambio que permite «acercarse más a la igualdad», según señala a Europa Press la letrada Anna Salort, especialista en Derecho de Familia y Derecho Civil de ABA Abogadas.
Si no se hace constar el orden, o bien los progenitores están en desacuerdo, transcurrido el plazo de tres días será el propio encargado del Registro Civil quien establezca dicho orden atendiendo al interés superior del menor, pero no poniendo por defecto el del padre.
Algunos de los recursos a los que podría recurrir este encargado para dar preferencia a uno u otro apellido: el orden alfabético, por sorteo o la estética, es decir, que suene mejor en combinación con el nombre.