La Constitución española reconoce en su artículo 45 la protección jurídica del medio ambiente cuando establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
En estos momentos participamos en la mesa de debate sobre legislación y #protecciónjurídica del #MedioAmbiente participan: @JavierCremades, #JuanLuisCebrian, Jesús E Troconis, @anambarreira, @javierdecendra, modera @diegosolana #cism2019 @Cambio16 #legislacion #Cambioclima pic.twitter.com/uJR6c1AQWD
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También fija la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Igualmente, establece que se debe sancionar los atentados contra el medio ambiente y reparar el daño causado.
Medio ambiente, un derecho fundamental
Sin embargo, la carta magna no reconoce la protección del medio ambiente como un derecho fundamental que, como señala Ana Barreira, directora del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente, está ligado a otros derechos fundamentales, como la vida y la salud, con los que puede entrar en colisión. Además, cuando se habla de impacto global del cambio climático implica la intervención de organismos multilaterales y, en consecuencia, de distintas jurisdicciones.
En 1992, la ONU establece el primer intento de regulación internacional con la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Esta convención reconoce la existencia del problema del cambio climático y establece un objetivo último: lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera con el fin de impedir interferencias antropogénicas (causadas por el ser humano) peligrosas en el sistema climático.
El conflicto surge a la hora de armonizar la soberanía de los Estados con la protección del medio ambiente y del planeta. El Acuerdo de París, firmado en 2016 y jurídicamente vinculante, fija responsabilidades comunes que obligan a todas las naciones, aunque los criterios de aplicación dependen de cada país.
#Eltiemposeagota 🕚🌎 | @anambarreira, directora del @IIDMA_ecolaw, durante su intervención en el #CISM2019 sentenciaba que «el derecho a un medio ambiente adecuado está estrechamente relacionado con otros derechos fundamentales» 🌱☔️.
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Objetivos de Desarrollo Sostenible
Según Ana Barreira, “para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) es fundamental el respeto del marco jurídico que tenemos. Si hubiésemos respetado las leyes y normas el planeta sería mejor. El litigio surge del irrespeto”.
Para el periodista, escritor y académico de la RAE Juan Luis Cebrián, fundador y presidente de honor del diario El País, son los organismos internacionales los que tienen que aportar soluciones globales, un objetivo difícil si se tiene en cuenta que ni Estados Unidos ni China respetan los acuerdos.
Cebrián hizo hincapié en la necesidad de diferenciar los conceptos de cambio climático, un fenómeno que ha existido desde el principio de los tiempos, y calentamiento global, fruto de la actividad humana con la emisión industrial de gases de efecto invernadero.
El abogado Javier Cremades se preguntó qué va a pasar con el derecho al medio ambiente y el conflicto sociedad-empresa-particulares. Según el presidente del bufete Cremades & Calvo Sotelo, el derecho al medio ambiente está recogido en la Constitución española, que pone a la persona en el centro, pero no está reglado en otras legislaciones como no lo estuvo en su día el derecho a la intimidad o a la información.
Ordenamiento jurídico del medio ambiente
El ordenamiento jurídico del medio ambiente es complejo. Deberá consolidarse en torno a dos tendencias generales. Por un lado, la conexión con los derechos civiles y la prerrogativa que tienen las comunidades de buscar sus propias fuentes de energía.
De aquí surge, por ejemplo, el derecho a perforar en Estados Unidos. Y, por otro, en el ámbito patrimonial, tal como sucedió con la industria tabaquera. Las ciudades se dirigen ahora contra las empresas a las que acusan de tener información previa de lo que iba a pasar. “En el primer caso, la competencia es de los legisladores, y en el segundo, de los jueces”, concluye Cremades.
En la misma línea, Jesús Eduardo Troconis, profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Carlos III, sostiene que la consagración del principio de protección del medio ambiente “ha hecho entender a todos que el cambio climático es un problema global, un desafío que debemos afrontar de forma inmediata”.
Agradecidos con la participación en el Congreso Internacional de Sostenibilidad del Medio Ambiente de Javier de Cendra @javierdecendra , por la IE LAW SCHOOL @IElaw en la Mesa de Legislación y protección jurídica del medio ambiente.#clima16 #unetealcambio #eltiemposeagota pic.twitter.com/fe0FBehmsC
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Cambio climático y derecho ambiental
Para el decano del IE Law School, Javier de Cendra, el cambio climático es una de las áreas más innovadoras y dinámicas del derecho ambiental, que exige soluciones legales y reglamentarias urgentes.
Según su tesis, existe una correlación entre el crecimiento del PIB, el incremento de población y el consumos de combustibles fósiles, tres factores que se disparan a raíz de la revolución industrial.
Económicamente, esta circunstancia genera bienestar y prosperidad, pero conlleva riesgos que hay que afrontar con la ley. “Los Estados se erigen en intermediarios entre los consumidores y las grandes corporaciones y establecen ordenamientos jurídicos que van más allá de la responsabilidad social corporativa. Surge así la necesidad de incluir información de sostenibilidad y que la financiación y las inversiones sean socialmente responsables. Todo esto es algo nuevo en el derecho y requiere de nuevos instrumentos jurídicos”.
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