Paola Romero
A Katrin Flikschuh
A 300 años de su nacimiento, las preguntas fundamentales de Kant siguen siendo nuestras preguntas: ¿Podemos conocer el mundo tal cual es o solo como se nos presenta a los sentidos?; ¿podemos atribuir responsabilidad moral a pesar del determinismo de la naturaleza?; ¿es la idea de Dios una necesidad práctica, aún si su existencia es imposible de probar?
Una interrogante se suma a estas preguntas, de las más discutidas entre sus estudiantes de la época, sus seguidores inmediatos y sus lectores a lo largo de los siglos, a saber, la pregunta por la revolución: ¿Era Kant un revolucionario?; ¿apoyó Kant de manera indirecta la causa de la revolución francesa a través de sus textos políticos?; ¿es compatible el Kant revolucionario con sus escritos más conservadores?
Estas cuestiones acarrean tres tipos de problemas: el primero tiene que ver con la diferencia, si es que existe, entre lo que Kant dijo y lo que Kant quiso decir, es decir, la diferencia entre lo dicho y la intención detrás de lo dicho. Según esta tesis, la ausencia de una afirmación clara de apoyo a las “causas justas”, como por ejemplo el advenimiento de un mundo sin clases, es producto de la censura de la época y de la prudencia de su pluma.
El segundo problema se refiere a la manera en que interpretamos las implicaciones prácticas y específicamente políticas de su pensamiento moral. Conocidas son las ideas kantianas sobre la autonomía del individuo para ser su propio guía, el rechazo de Kant a las autoridades morales tradicionales a favor de una moral basada en la autolegislación, la dignidad del hombre y su valor moral por sobre todas las cosas.
El impacto de estas ideas en el terreno político es obvio y fue asimilado por los ideólogos de la revolución francesa (Saint Just, Danton y Sieyès, entre otros), y usado como dinamita filosófica para rechazar el sistema jerárquico y tradicional de castas y el ejercicio arbitrario del poder real. El tercer asunto derivado de la lectura revolucionaria de Kant tiene que ver con su explícito rechazo a la idea de la revolución en sus textos políticos.
Frente a esos escritos, hay dos opciones: o Kant no quiso decir lo que dijo:
“La concepción de Kant sobre la revolución como un cambio político radical se basa en tres afirmaciones: en primer lugar, las revoluciones son radicales pues destruyen las estructuras formales del entramado jurídico del Estado de derecho. Para Kant esto implica la destrucción de las relaciones intrapersonales como sujetos de derecho (persona legal). En segundo lugar, las revoluciones son radicales en la medida que provocan una situación completamente nueva, cuyas propuestas alternativas no son necesariamente aceptadas por todos los ciudadanos en cuestión. Y, en tercer lugar, las revoluciones ponen fin a la continuidad y estabilidad de la condición civil, dando lugar a un intervalo de anarquía” a pesar de haberlo escrito, o existe una firme línea interpretativa según la cual, y a pesar de sus seguidores radicales, Kant no era un revolucionario después de todo.
La tesis que quiero desarrollar en lo que sigue.
El repudio de Kant a la revolución y al derecho de rebelión aparece a lo largo de todos sus textos políticos. Según Kant “toda resistencia contra el poder legislativo supremo”, y “todo desafío que estalle en rebelión”, es “el mayor y más censurable crimen, pues destruye los fundamentos mismos del poder”, añadiendo que “esta prohibición es absoluta”.
Finalmente, Kant concede que es un “sueño agradable” pensar en mejores constituciones, que existan en armonía con los principios del derecho, pero “es temerario proponerlas seriamente” y es en “el más alto grado punible” incitar al pueblo a desterrar su constitución actual.
Lo que preocupa a Kant de estas acciones radicales es que, una vez abiertas las puertas de la rebelión con el fin de inaugurar un estado nuevo desde cero, reinará o bien una situación de anarquía, donde los ciudadanos quedan desorientados y desprotegidos del amparo de la ley, o bien se dará comienzo a una guerra civil entre los que quieren preservar el statu quo y lo que quieren destruirlo (y reinventarlo).
A pesar del carácter concluyente de estas citas, Kant ha sido admirado como el filósofo de la revolución francesa. Para sus seguidores radicales –Hegel, Fichte, Schelling, Jacob, Erhard– el rechazo de un derecho de resistencia implicaba una contradicción con los preciosos principios kantianos de libertad moral, autodeterminación, autonomía y antipaternalismo, que suponían la base más preciada y radical de su pensamiento.
Según Erhard, la cuestión de un derecho de rebelión “pertenece, por tanto, únicamente al tribunal de la moral, y el derecho a iniciar una revolución no puede darse ni quitarse positivamente”. ¿Había leído el discípulo a su maestro con suficiente cuidado? Para este grupo, la filosofía de la libertad como autonomía encarnaba un llamado inherente, de raíz teórica pero de consecuencias prácticas, a instaurar gobiernos legítimos de jure y no solo de facto.
Según esta interpretación, la revolución debía justificarse para hacer, en palabras de Schiller, “de la verdadera libertad la base de la asociación política”, le guste o no a Kant.
Katrin Flikschuh ha caracterizado a este grupo de intérpretes como los “kantianos decepcionados”, aquellos que, desencantados por lo que encontraron en sus textos, ignoraron su preocupación por las consecuencias de la revolución sobre el entramado institucional, así como el llamado kantiano a valorar la estabilidad política por encima del juicio subjetivo sobre la justicia o ausencia de ella en las constituciones existentes.
En sintonía con Flikschuh, Bernard Yack afirma que el descontento de este grupo se basa en su convicción compartida de que “el hombre está justificado al rechazar todas las instituciones políticas que no encarnen la capacidad de autonomía que las críticas de Kant han hecho irrefutable”. En otras palabras, para ejercer una vida libre en el sentido kantiano, debemos crear las instituciones adecuadas que permitan el ejercicio de esa libertad como autonomía.
La lucha por nuevas estructuras sociales y políticas mejor adaptadas a la reivindicación de la realización de la autonomía era, pues, el germen de la causa de sus seguidores radicales. Pero, ¿era esto lo que entendía Kant por revolución?
Lo más cercano a una definición estricta de revolución por parte de Kant, se encuentra en el parágrafo §52 de la Doctrina del derecho, donde dice:
“[R]evolución bajo una constitución ya existente significa la destrucción de todas las relaciones regidas por el derecho civil, y por tanto del derecho en general. Y esto no es un mero cambio de sistema sino una disolución total de la constitución civil”.
En Teoría y práctica leemos que los procedimientos seguidos por los revolucionarios, si se convierten en una máxima, “ponen en riesgo todas las constituciones legítimas y producen un estado de completa anarquía (status naturalis) en el que todos los derechos dejan de ser efectivos”.
La definición se hace más precisa cuando Kant concluye que la marca esencial de este acontecimiento es el “derrocamiento violento” de un gobierno previamente existente, regresando así al pueblo “a un estado intermedio en el que el estado jurídico quedaría aniquilado”.
Lo que más me interesa de estas citas es la preocupación de Kant sobre el estado de cosas posrevolución y su clara conciencia de que, una vez destruida la constitución actual, nunca está claro qué tipo de proyecto político la va a sustituir.
La concepción de Kant sobre la revolución como un cambio político radical se basa en tres afirmaciones: en primer lugar, las revoluciones son radicales pues destruyen las estructuras formales del entramado jurídico del Estado de derecho. Para Kant esto implica la destrucción de las relaciones intrapersonales como sujetos de derecho (persona legal).
En segundo lugar, las revoluciones son radicales en la medida que provocan una situación completamente nueva, cuyas propuestas alternativas no son necesariamente aceptadas por todos los ciudadanos en cuestión.
Y, en tercer lugar, las revoluciones ponen fin a la continuidad y estabilidad de la condición civil, dando lugar a un intervalo de anarquía. Conviene aclarar varios puntos. Tal como veo la cuestión, la crítica de Kant a la revolución no es un mero diagnóstico de por qué las revoluciones son ilegítimas desde el punto de vista jurídico, ni una condena de un acontecimiento histórico –el caso de la Francia de 1789– que, insiste, no debería repetirse jamás.
La revolución es un problema integral y de carácter teórico en su pensamiento, en tanto nos instruye sobre los mecanismos del orden social, sobre la dificultad de conciliar orden y libertad en el contexto de la política, y sobre los requerimientos y límites de la obligación política.
La estrategia interpretativa detrás del Kant revolucionario toma por supuesto una ruta distinta. Según sus lectores revolucionarios, debemos hacer una distinción entre el argumento legalista de Kant contra la revolución, es decir, su preocupación sobre las estructuras formales del Estado de derecho y la defensa del poder de facto, y el argumento moral según el cual el poder no solo debe ser legal sino también legítimo.
Frente a la injusticia de un poder arbitrario, el derecho a la rebelión se convierte en un derecho moral –por encima de nuestros derechos jurídicos y políticos– que, precisamente por su moralidad, justifica las consecuencias de la revolución, y posiblemente también el uso de la violencia para la consecución de sus fines. Menciono esto porque me parece necesario presentar la lectura alternativa así sea de manera muy somera.
Kant ofrece sin duda afirmaciones de las que puede exprimirse una justificación de la revolución vista como un acto violento, pero quizás necesario, en el devenir teleológico del progreso moral de la humanidad. Sin embargo, y como he intentado argumentar, sus argumentos explícitos son más bien de carácter político. Una pregunta interesante es precisamente la relación entre su teoría política y su filosofía de los fines (teleología moral y estética).
Como mencionaba al inicio, son 300 años de disputa si debemos o no dar a Kant el título de revolucionario. No cabe duda que su pensamiento moral es radicalmente revolucionario en el sentido que rechaza la tradición, el dogmatismo, el paternalismo y abre las puertas a una ética de la autonomía de cada individuo, y con ello coloca en cada sujeto una enorme responsabilidad respecto a sus acciones y el curso de su vida.
Sin embargo, existen razones de peso para cuestionar el presunto linaje revolucionario de Kant en lo político. Por un lado, la posición de Kant con respecto la revolución descansa en una crítica a las concepciones populares y participativas de la soberanía, que favorecen el cambio radical y la acción colectiva por encima de la defensa de los derechos individuales.
Por otro lado, su crítica a la revolución encarna un llamado positivo a la preservación, la continuidad y el fortalecimiento del Estado de derecho, que favorece las reformas progresivas por encima del cambio radical. Venezuela es un buen ejemplo de los riegos acerca de los que Kant nos alertó y que sus seguidores más radicales han decidido ignorar.
* Paola Romero es autora de la tesis doctoral Kant y la voluntad política (Kant and political willing), 2020, para The London School of Economics and Political Science.
Publicado en Papel Literario, El Nacional