Por Efe
20/05/2016
El juez ha permitido a los aficionados que asistan el próximo domingo a la final de la Copa del Rey entre el Barcelona y el Sevilla que exhiban esteladas al estimar el recurso presentado contra la decisión de la Delegación del Gobierno en Madrid de impedir las banderas independentistas. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha adoptado esta medida cautelar, en contra del criterio de la Fiscalía, en un auto en el que suspende la orden de la Delegación y permite que las banderas puedan ser «portadas y exhibidas».
El juez, que se ha pronunciado sobre el recurso de la asociación de abogados Drets, tiene en cuenta que «en ningún caso ha resultado probado que la exhibición de la estelada pueda incitar a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana». Y añade que, «como manifestación de una ideología política o creencia, no se justifica en qué medida infringe el orden jurídico existente» y en qué medida pudiera perturbar los intereses generales.
El juez argumenta que, de no adoptar la medida cautelar, perdería el sentido el recurso, con lo que, dado que el Gobierno no ha probado que se pueda cometer un grave daño a los intereses generales, cabe el riesgo de generar un daño al recurrente al impedirle, «de forma pacífica, manifestar y expresar su ideología política con la exhibición de la bandera estelada». Por ello, sostiene que concurren razones suficientes para levantar la prohibición al amparo de la libertad de expresión.
Ampara la «discrepancia»
«El valor del pluralismo político comporta la libertad para pensar y expresarse», plantea el juez, quien añade que la democracia «ampara la discrepancia y las formas en las que esta pueda manifestarse, siempre que esa expresión sea a su vez respetuosa con los derechos de los demás». Razona además el juez que solo los ciudadanos y no las instituciones o administraciones son titulares de derechos fundamentales, de modo que hay que diferenciar el uso de banderas por parte de esas administraciones del que puedan hacer los ciudadanos.
Por contra, rechaza la pretensión de que la Delegación del Gobierno emita una nueva orden en la que declare de forma expresa que las estaladas no están incluidas en el artículo 2.1 de la Ley del Deporte -en el que se amparó la Delegación para prohibir su exhibición- y por tanto pueden ser portadas en el estadio. El juez ha tomado su decisión en contra del criterio del fiscal, que consideraba no procedía la suspensión de la orden al no especificar el recurrente «perjuicio irreparable» a la libertad de expresión que sufriría.
La orden anulada pedía a la Policía que impidiera la entrada en el estadio Vicente Calderón de «materiales de propaganda política» que generan «controversia política» y reclamaba la requisa a los seguidores de «las banderas conocidas como esteladas». Además, de este recurso, la Justicia tiene pendiente otro presentado por el FC Barcelona que está estudiando el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid.