Por Carlos Fonseca
8/11/2015
El juez instructor del ‘caso Rato’ ha solicitado una fianza de 10.000 euros a la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE) para poder ejercer la acusación popular en la causa que se sigue contra el exvicepresidente del Gobierno por delitos fiscales, de blanqueo de capitales y de corrupción entre particulares. Una cantidad que contrasta con los 1.500 euros que se impuso a la misma asociación por personarse en el caso Gürtel, e incluso sin exigencia de fianza en el ‘caso Púnica’. La asociación ha recurrido la decisión alegando que el saldo de sus cuentas es de poco más de dos mil euros.
La elevada fianza viene precedida de la negativa inicial del titular del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid a la personación de ADADE en la causa, que rechazó el pasado mes de mayo. La decisión fue revocada en septiembre por la Audiencia Provincial de Madrid, que dejó en manos del instructor la cuantía de la fianza. El magistrado solicitó entonces a la asociación que le presentase sus cuentas anuales para proceder a fijar una acorde con sus fondos. ADADE presentó un certificado en el que se hacía constar un saldo de 2.060 euros a 15 de diciembre de 2014, y a la vista del mismo el juez dictó el pasado 27 de octubre un auto en el que fija la misma en los citados 10.000 euros, “considerando que esta cuantía, en el actual contexto económico, está a la altura de las responsabilidades que asume quien se persona como acusación popular”.
Josefa García, letrada de ADADE, presentó el pasado jueves un recurso en el que considera excesiva la fianza señalada, a la vista de su saldo patrimonial, “no habiéndose producido ingresos sustanciales en el actual ejercicio, por lo que la liquidez de la Asociación le impide asumir el pago de los 10.000 euros fijados y, como consecuencia, le impide la defensa del interés colectivo”, dice en su escrito.
El recurso aduce que la asociación ya está personada en la pieza principal del caso Gürtel, por la que el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional estableció una fianza de 1.500 euros, e incluso que le ha sido admitida la personación en el caso Púnica sin necesidad de depositar cantidad alguna. “A efectos de la fianza –dice el recurso- hay que tener en cuenta que esta parte no es el promotor de la querella, que la causa se ha iniciado a través del Ministerio Fiscal, existiendo también como acusación el Abogado del Estado, por lo que la garantía de que la imputación no es temeraria no alcanzaría a esta parte, que solo pretende coadyuvar a la acusación pública ya existente”, y recuerda que el Tribunal Supremo ya ha resuelto en casos anteriores que no es exigible fianza a la acción popular cuando no es ella quien desata el inicio del proceso.
La letrada reclama en última instancia una fianza acorde con sus medios económicos y cita al respecto una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que establece que la misma debe ser “moderada”, teniendo en cuenta que la mueve “un interés no particular pero sí común”.