Por Iñigo Aduriz
22/06/2017
El Gobierno ha registrado este jueves una proposición de ley orgánica para «revisar las penas e introducir una nueva regulación de la imprudencia en la conducción«. Se trata de una iniciativa que tiene como objetivo atender a las peticiones realizadas en distintas reuniones por parte de las víctimas de accidentes y demás colectivos afectados.
A través de una nota, el Ejecutivo informa de que la propuesta «introduce tres supuestos en la calificación de imprudencia grave, permite aumentar la pena aplicada a este tipo de conductas y regula el delito de abandono del lugar del accidente».
Así, propone, en primer lugar, «calificar siempre como imprudencia grave la conducción que atenta contra la integridad de las personas en los siguientes tres supuestos: cuando se comete un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad, cuando se hace bajo la influencia de drogas o bajo la influencia de alcohol«.
Por otro lado, «se abre la posibilidad de permitir al juez que pueda elevar la pena por encima del máximo actual en los casos de imprudencias graves con resultado de varias víctimas, de forma que en el supuesto de un conductor que como resultado de un atropello a un grupo de peatones o ciclistas cause varios muertos, pueda imponérsele una pena de hasta nueve años de prisión, frente a la legislación actual que establece una condena máxima de cuatro años de cárcel».
También se introduce la eliminación de la regla por la que con el Código Penal actual, cuando un conductor comete un delito contra la seguridad vial que además produce resultados lesivos o muerte, solo es castigado por la infracción más grave. «Con la reforma se posibilitaría que todas las infracciones del conductor previas al accidente se puedan sancionar de forma independiente, permitiendo una mayor pena si concurren las circunstancias para hacerlo», explica el Gobierno.
Por último, se introduce el delito de abandono del lugar del accidente cuando hubiera previsiblemente víctimas graves o mortales. Y se pena además, el abandono aunque el conductor implicado nada pueda hacer por la víctima que hubiera fallecido y por tanto no pueda socorrerla, al considerar que se trata de una conducta dolosa e independiente del delito imprudente previo. «Se sanciona así la maldad intrínseca al abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido», concluye el Ejecutivo.