Por Iñigo Aduriz
17/02/2017
Los deportistas serán castigados desde ahora con sanciones más severas en el caso de que se demuestre que se han dopado. Además, las multas e inhabilitaciones ya no serán exclusivamente para ellos, sino que se extenderán también a los profesionales que les rodean y que deben velar también por la limpieza del deporte.
Esas son solo algunas de las medidas que incluye el Real Decreto Ley aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, que modifica la actual legislación sobre el dopaje con el fin de adecuar la ley española al nuevo Código Mundial Antidopaje, de forma que la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) pueda volver a realizar controles antidopaje y que el Laboratorio de Control del Dopaje de Madrid recupere su acreditación.
La nueva normativa endurece las sanciones por presencia en sangre o el uso o posesión de sustancias y métodos prohibidos por parte de los deportistas. Así, la inhabilitación pasará a ser de cuatro años frente a los dos previstos hasta ahora. También favorece la colaboración de aquellos profesionales que confiesen inmediatamente que se han dopado y que mantengan un papel activo en la reparación del daño causado a su disciplina y descubran quiénes les han ayudado a realizar esa práctica ilegal
Educación en valores
Las sanciones, en este sentido, se extienden también a médicos, clubes o directivos, todos ellos colectivos incluidos en el ámbito de aplicación de las obligaciones en materia de dopaje. Y, asimismo, el Ejecutivo se compromete a poner en marcha programas educativos de prevención del dopaje tanto para el propio deportista como para su entorno.
La nueva normativa también introduce dos nuevas infracciones: la complicidad y la asociación prohibida. En la misma línea de la ampliación de las sanciones y de la educación en valores, su inclusión pretende aumentar la presión el entorno del deportista que le podría incitar a doparse.
Se aumenta el periodo de prescripción
Siempre según la información hecha pública este viernes por el Gobierno, la complicidad queda definida como «cualquier actividad consistente en asistir, alentar, ayudar, incitar, colaborar, conspirar, encubrir o cualquier otro tipo de complicidad intencional en relación con una infracción de las normas antidopaje». La asociación prohibida, por su parte, se tipifica como «el incumplimiento de la prohibición de recibir servicios profesionales de cualquier persona suspendida por algún tipo de infracción administrativa y penal».
El Ejecutivo también aumenta el periodo de prescripción de las infracciones. Pasan de ocho a diez años, lo que conlleva, además, el aumento del período de conservación de las muestras de controles de dopaje para su posible reanálisis. Además, los deportistas deberán aportar aún más información sobre dónde se encuentran para que se le puedan realizar los controles oportunos en cualquier momento.