El Consejo de Ministros aprobó este martes el real decreto ley que regula el teletrabajo «voluntario y reversible» para 2,5 millones de empleados públicos de todos los niveles de la Administración. La ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, explicó durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la reforma de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que recoge la nueva norma en su artículo 47, es un «marco común» que cada Administración hará en los próximos seis meses para adaptarlo a su territorio.
Esta «nueva forma» de trabajo en la Administración se incluye en una modificación del Estatuto Básico del Empleado Público. Se trata de una norma básica aplicable a todas las Administraciones. Es decir, supone un «marco común» que cada Administración hará en los próximos seis meses para adaptarlo a su territorio.
Voluntario y reversible
La «norma pionera» regula de manera integral el teletrabajo, explicó la ministra. Será una modalidad de prestación del servicio, siempre que el puesto lo permita y mediante tecnologías de la información y la comunicación. Sin embargo, la modalidad presencial seguirá siendo la ordinaria.
El teletrabajo en la Administración tendrá que autorizarse expresamente, y su carácter será «voluntario y reversible», salvo situaciones excepcionales, dijo la ministra. El empleado público que teletrabaje tendrá los mismos derechos y deberes que el resto, destacó Darias.
La norma destaca que el «teletrabajo podrá hacerse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración y mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. Esta modalidad de trabajo no se considera ordinaria ni absoluta: cada Administración correspondiente determinará la manera de combinar presencialidad y teletrabajo en el régimen que se establezca, y se garantice, en todo caso, la atención directa presencial a la ciudadanía».
Sin perjuicio de su carácter voluntario, su utilización «deberá venir supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos, y en todo caso, habrá de asegurarse el cumplimiento de las necesidades del servicio».
Competencias mínimas
En el decreto se establecen las condiciones de la prestación laboral. Estas comprenden:
- Las tareas asignadas al puesto deben poder ser realizadas mediante teletrabajo.
- La persona ha de tener competencias digitales necesarias para la prestación del servicio.
- En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible, salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.
- La prestación del servicio habrá de ser expresamente autorizada a través de criterios objetivos para el acceso y compatible con la modalidad ordinaria presencial.
- El teletrabajo no podrá suponer el incumplimiento de la jornada y el horario que corresponda en cada caso. Tampoco de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
- El personal que preste servicios mediante esta modalidad tendrá los mismos deberes y derechos que el resto del personal que trabaje presencialmente.
- La Administración correspondiente debe proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad.
- El desempeño del teletrabajo se realizará en los términos de las normas de cada Administración Pública y será objeto de negociación colectiva en cada ámbito.
Principal impacto
En el comunicado del Consejo de Ministros se destaca que el impacto económico y presupuestario resulta ser neutro. La norma propuesta no conlleva un incremento de los gastos. No lleva ningún coste directo en cuanto a la variación de la remuneración o a las condiciones económicas de los empleados públicos.
En el aspecto social, los efectos son positivos, destaca el texto. Puede ayudar a sostener las rentas disponibles de las familias por ahorro de gastos de transporte y análogos. También tiene un efecto social, dado que ayudaría a conciliar la vida personal, familiar y profesional.
Asimismo, destaca que en el sector público, y antes de la emergencia sanitaria, las distintas Administraciones Públicas contaban con el trabajo a distancia, entendido como una modalidad voluntaria y a tiempo parcial de prestación de servicios públicos.
Pero la crisis sanitaria ha generado un escenario propicio para la generalización de la práctica del trabajo a distancia.
La semana pasada, el Gobierno aprobó, a su vez, la nueva regulación del teletrabajo para empresas privadas. Este instrumento implica la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia. También incluye la obligación del empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir.
Con esta nueva norma, el personal de todas las Administraciones Públicas contará con unas bases comunes y seguridad jurídica. No obstante, el texto señala que el teletrabajo se desempeñará, según las normas de cada Administración Pública, y «es objeto de negociación colectiva en cada ámbito».
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