La Corte Penal Internacional o Tribunal Penal Internacional es un tribunal de última instancia regido por el Estatuto de Roma. Su carácter es permanente y su misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, crímenes de guerra, agresión y lesa humanidad. Su deber es investigarlos, enjuiciarlos y condenarlos.
La justicia penal internacional es un salto evolutivo inmenso de la humanidad. Ser juzgado penalmente por órganos de justicia supranacionales, supone un alcance jurídico, un nivel de comprensión de fuero, jurisdicción y competencia, extraordinario.
Se necesitaron siglos de reflexión, aceptación y evolución ética y filosófica para entender que los derechos fundamentales del hombre no los tutela únicamente una autoridad local, un Estado o nación, sino la humanidad toda.
El fundamento original más directo de la CPI se encuentra en los tribunales internacionales establecidos en Núremberg yTokio para juzgar a los criminales de guerra de Alemania y Japón por los delitos cometidos durante la II Guerra Mundial. Los juicios de Nuremberg han sido objeto de graves críticas —tanto por castigar penalmente a entidades jurídicas como la SS o la Gestapo o por no aplicar principios de temporalidad y territorialidad de los delitos— fueron considerados un gran avance en materia de justicia internacional.
Posteriormente, en los albores de la ONU, el Consejo de Seguridad recomendó a un panel de expertos explorar la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal, similar o complementario a su principal órgano judicial, la Corte Internacional de Justicia.
La idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidio yugoslavo (1991-1995) y ruandés (1994). En julio de 1998, en la ciudad de Roma se constituyó una Corte Penal Internacional en el acta final de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas. Es el primer organismo judicial internacional permanente encargado de perseguir y condenar los crímenes en contra del derecho internacional por individuos sin importar los puestos o rangos que ocupen.
Delitos de lesa humanidad
Once tipos de conductas y situaciones, siempre que sean «parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque» constituyen delitos de lesa humanidad
- Asesinato, homicidio intencional;
- Exterminio: imposición de condiciones de vida que tienden a destruir parte o toda una población;
- Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;
- Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional;
- Encarcelamiento: privación grave de la libertad física;
- Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control;
- Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;
- Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional; en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto;
- Desaparición forzada de personas, detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo;
- Crimen de Apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen;
- Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.
Conducta del régimen de Nicolás Maduro
A raíz de la cruel, excesiva y brutal de las protestas ciudadanas que ocurrieron en Venezuela en los años 2014 y 2017, la Corte Penal Internacional recibió la denuncia de seis países miembros del Estatuto de Roma -Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Perú y Paraguay- que en Venezuela se cometían crímenes de Lesa Humanidad. La Oficina del Fiscal abrió la fase preliminar que denominó Situación Venezuela I.
Por la naturaleza de la jurisdicción universal de la CPI, los procesos deben agotar fases de verificación judicial de alcance también ‘diplomático’, que impiden una rápida actuación, salvo Actos de Guerra, Genocidio o Agresión, que suponen casos de urgencia reconocidos por el Derecho Internacional.
a grave situación de criminalidad, desplazamiento y represión en Venezuela son precisamente casos de urgencia que debe revisar la CPI y avanzar en su rápida valoración para dictar medidas de detención, alertas yo comparecencias forzosas.
La fiscal del momento, Fatou Bensoudaga, dictó medida de examen preliminar el 8 de febrero de 2018. Han pasado seis largos años. La CPI agotó la fase de complementariedad o verificación de inexistencia de justicia imparcial por medio del fiscal Karim Khan en sus visitas a Venezuela y todavía sigue en fases de Investigación. Obviamente, fue objeto de disputas procesales y acciones dilatorias por parte del Estado venezolano.
El fiscal debe exigir medidas coercitivas
La fase de investigación en que se encuentra actualmente la denuncia de comisión de delitos de lesa humanidad por el régimen de Nicolás Maduro faculta al fiscal a exigir medidas coercitivas o de arresto a los perpetradores de crímenes de lesa humanidad. Existen suficientes elementos probatorios para haber procedido con estas medidas.
Los eventos de violencia y de represión brutal ocurridos después de anunciar el gobierno resultados falsos, no ajustados a los votos ni a las actas se acumulan a las existentes y comprobadas y detalladamente informadas a la CPI en su momento.
En las últimas dos semanas, se han consignado 770 incidencias al despacho fiscal en las que se identifica la cadena de mando de poderes Públicos; de las fuerzas policiales al servicio de la cadena represiva, gobernadores de estados, funcionarios del Poder Judicial, grupos paramilitares o colectivos. Una estructura que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce como “terrorismo de Estado”.
El fiscal de la Corte Penal Internacional, Karim Khan, solicitó, el 20 de mayo de 2024, que se dictaran órdenes de detención contra tres líderes de Hamás y contra el primer ministro y el ministro de defensa de Israel por actos que ha calificado como crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad.
Con respecto a lo que acontece en Venezuela, el fiscal ineludiblemente, como lo hizo contra Putin, Netanyahu y representantes del grupo terrorista Hamas , debe proceder con estas órdenes coercitivas. Omitirlas es favorecer la impunidad y el desbordamiento criminal que ya se observa en Venezuela.
Comprendemos que la justicia penal supranacional prevé el riguroso e inevitable agotamiento de procesos y plazos. Pero el actual momento procesal justifica actuar con determinación y contundencia. El fiscal de la CPI debe solicitar las medidas preventivas de seguridad para cumplir el deber de proteger que dictamina el Estatuto de Roma y la Carta sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Petición de un grupo de Juristas
Un grupo de juristas internacionales ha enviado una petición de urgencia criminal a la Oficina del Fiscal de la CPI en la que describen con hechos y detalles, las atrocidades confesas que han cometido las fuerzas represivas -civiles, policiales y militares- luego del anuncio de resultados electorales fraudulentos. Desde el 28 de julio, como ocurrió en 2014 y en 2017, se repiten crímenes de lesa humanidad de asesinato, persecución, desapariciones forzosas, encarcelamiento, torturas, segregación política, violación y abusos sexuales, además de otros tratos crueles con absoluta y preocupante impunidad, bajo la mirada cómplice de los órganos de justicia.
LA OEA aprobó una resolución que condena estos hechos y llama al cese del hostigamiento, liberación de presos políticos y a que cesen las violaciones de derechos humanos. El panel de expertos de la ONU reconoció que no hubo una elección íntegra y transparente, por lo que el derecho a protestar es legítimo; y el mismo llamado hicieron la Comisión de determinación de hechos de la ONU y la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos.
El propio fiscal de la Karim Khan le ha notificado al régimen de Nicolás Maduro que se abstenga de seguir reprimiendo porque su oficina ha recibido numerosas incidencias criminales. Sin duda es hora de que el fiscal Khan actúe y los venezolanos sean protegidos.
La misión de la justicia penal internacional es clara y diáfana: evitar y proteger a los pueblos de crímenes contra la humanidad y castigar a sus perpetradores para conseguir lo que busca la justicia, que es la paz. Es tiempo. No más impunidad
Con información de Orlando Viera-Blanco