Ramón Escovar León
La facultad de convocar un referéndum consultivo sobre materias de interés nacional está autorizada en Venezuela por el artículo 71 de su Constitución. La convocatoria de la consulta sobre la disputa territorial con Guyana tiene entonces base constitucional. Lo que debe ser objeto de serena reflexión es si es oportuna y si las preguntas son convenientes para mejorar la posición de Venezuela en el conflicto.
En este asunto hay que andar con prudencia y serenidad para buscar lo que interesa a Venezuela. La unidad es necesaria para acordar lo que mejor le conviene a nuestro país. No hay espacio para la discriminación política ni para la exclusión de los expertos de la oposición sobre la materia.
El gobierno debe convocar con sinceridad a todos los venezolanos y dejar de lado el sectarismo y la distinción entre “patriotas” y “traidores a la patria”.
En este contexto, hay que referirse a las preguntas formuladas para la consulta sobre el Esequibo. Sobre esto contamos con los valiosos aportes del profesor Héctor Faúndez (“El Esequibo, el Caricom y cinco preguntas irrelevantes”) y de Kenneth Ramírez (“Referéndum sobre El Esequibo: un llamado a la prudencia”). Es poco lo que puede añadirse a lo ya examinado por estas voces autorizadas, pero voy a expresar mi opinión desde la perspectiva del observador.
Para exponer mi punto de vista, voy a referirme a las cinco preguntas del referéndum y a acompañarlas con breves comentarios. Pretendo demostrar que la población necesita informarse bien sobre la materia para poder responder con propiedad sobre un asunto delicado y complejo.
Primera pregunta:
“¿Está usted de acuerdo en rechazar, por todos los medios, conforme a derecho, la línea impuesta fraudulentamente por el Laudo Arbitral de París de 1899, que pretende despojarnos de nuestra Guayana Esequiba?”
Está pregunta es inútil porque la Constitución declara la integridad territorial de Venezuela (artículo 1). Por otra parte, la respuesta requiere conocer el contenido del Laudo Arbitral de París de 1899 y su antecedente, que fue el Tratado de Washington de 1897, así como lo ocurrido con anterioridad.
De lo que se trata, en verdad, es de la nulidad del Laudo Arbitral que, además de inmotivado, fue producto de un fraude procesal contra Venezuela, como se evidencia, por ejemplo, en el memorándum de Severo Mallet-Prevost del 8 de febrero de 1944 y publicado, post mortem, en julio de 1949 en The American Journal of International Law.
Segunda pregunta:
“¿Apoya usted el Acuerdo de Ginebra de 1966 como el único instrumento jurídico válido para alcanzar una solución práctica y satisfactoria para Venezuela y Guyana, en torno a la controversia sobre el territorio de la Guayana Esequiba?”
La respuesta es obvia: todos los venezolanos estamos de acuerdo en que la solución de la disputa es la aplicación del Acuerdo de Ginebra, suscrito el 17 de febrero de 1966, que refiere a la solución amistosa. Es un tratado y tenemos que respetarlo, más allá de lo que se responda.
Bueno es recordar que el Acuerdo de Ginebra fue impulsado por los gobiernos de Isaías Medina Angarita, Rómulo Betancourt y firmado en el gobierno de Raúl Leoni. La participación determinante en la confección de este éxito venezolano se debe, además de Betancourt y Leoni, a Caracciolo Parra Pérez, Marcos Falcón Briceño, Ignacio Iribarren Borges, Carlos Sosa Rodríguez y el jesuita caroreño Hermann González Oropeza. Es el mayor logro de nuestra diplomacia en el conflicto del Esequibo. Fue en la época de la democracia en la cual trabajan en equipo los líderes civiles de todas las tendencias con el sector militar. Solo así es posible obtener victorias como lo fue el Acuerdo de Ginebra.
Tercera pregunta
“¿Está usted de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba?”
Esta pregunta es inútil, porque ya la Corte Internacional de Justicia declaró que tiene competencia para decidir la causa, basada en el Acuerdo de Ginebra y por el fracaso de los sucesivos oficiantes designados por el secretario general de las Naciones Unidas. Su decisión será vinculante desde el punto de vista del derecho internacional, aunque Venezuela no se defienda. Sería una imprudencia dejar de defendernos.
La CIJ, en su decisión del 18.12.2020, confirmó su jurisdicción con fundamento en el artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra en relación con el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas “que incluye arreglos judiciales como medio de resolución de disputas” (numeral 82 de la decisión). En todo caso, ya Venezuela nombró un juez ad hoc y dos agentes. Lo que hay que hacer es preparar la contramemoria que debemos presentar en abril de 2024. En este aspecto, Venezuela cuenta con reconocidos expertos que deben ser llamados para que hagan sus contribuciones, aunque estos expertos sean de la oposición. Esto no es un asunto partidista sino de Estado.
Cuarta pregunta:
“¿Está usted de acuerdo en oponerse, por todos los medios, conforme a derecho, a la pretensión de Guyana de disponer unilateralmente de un mar pendiente por delimitar, de manera ilegal y en violación del derecho internacional?”.
Respuesta obvia. Por eso es necesario solicitar medidas provisionales en relación con las concesiones que ha otorgado Guyana en la zona por delimitar. Estas concesiones constituyen un abuso por parte de Guyana porque se trata de un área en discusión. En este aspecto estamos arrastrando las imprudencias de las dos últimas décadas.
Aquí hay que recordar que el 20 de febrero del 2004, el presidente Hugo Chávez afirmó en Georgetown: “el gobierno venezolano no será obstáculo para cualquier proyecto a ser conducido en el Esequibo, y cuyo propósito sea beneficiar a sus habitantes”. Estas declaraciones causaron “honda preocupación en sectores de la población, particularmente entre los intelectuales cercanos al ámbito diplomático y de relaciones internacionales”, como lo señala el historiador Manuel Donís Ríos en su obra titulada Venezuela y sus espacios marítimos en el Atlántico ayer y hoy (Caracas, Abediciones, 2020, p. 35). Pero hay algo más que no puede pasar inadvertido: a partir de esa fecha, Guyana “radicalizó su posición” (p. 36) con las consecuencias que hoy conocemos.
Quinta pregunta:
“¿Está usted de acuerdo con la creación del estado Guayana Esequiba y que se desarrolle un plan acelerado para la atención integral a [sic] la población actual y futura de ese territorio, que incluya entre otros el otorgamiento de la ciudadanía y cédula de identidad venezolana, conforme al Acuerdo de Ginebra y el Derecho Internacional, incorporando [sic] en consecuencia dicho estado en [sic] el mapa del territorio venezolano?”
Esta pregunta está mal formulada y se presta a distintas interpretaciones. La pregunta se puede entender como una amenaza de agresión, lo que debilita la posición venezolana ante la comunidad internacional.
En efecto, en esta pregunta hay 4 informaciones diferentes: (1) el estar o no de acuerdo con la creación del estado Guayana Esequiba; (2) el desarrollo de un plan para “nacionalizar” a la población del Esequibo; (3) la mención del Acuerdo de Ginebra y del derecho internacional; y, (4) la incorporación del estado al mapa de Venezuela.
Asimismo, la pregunta invoca el Acuerdo de Ginebra según el cual la controversia debe “ser amistosamente resuelta”. Pero, al mismo tiempo, y por la ambigüedad de la redacción –como dije antes, – puede leerse como una amenaza al no saberse si se trata de vías de hecho. Esta cuestión en nada beneficia la posición venezolana y ha sido una de las razones por la que Guyana solicitó, el 30 de octubre pasado, medidas cautelares a la CIJ.
Indefensión e irreflexión
Sobre estas medidas, la CIJ convocó las audiencias orales para el 14 de noviembre de 2023. A este respecto estamos ante una encrucijada: asistir a la audiencia significa contradecir la pregunta Nº 3 de la consulta. Si no se asiste, se favorece a Guyana y Venezuela quedaría en indefensión por decisión propia. Esta razón adicional demuestra que el referéndum consultivo no es producto de una serena reflexión ni parece que se hayan ponderado sus consecuencias.
Entonces, hay que reiterar que la posibilidad del referéndum consultivo tiene fundamento constitucional, pero el contenido de las preguntas resulta inconveniente. Más allá de que hayan sido declaradas constitucionales por la Sala Constitucional en sentencia del 31.10.23.
Para responder debidamente las preguntas formuladas se requiere de un proceso de educación de la población sobre este complejo asunto. ¿Cómo se va a contestar un cuestionario sobre una materia que no ha sido estudiada ni pensada con serenidad?
Este delicado asunto no debe manejarse con dogmatismos ideológicos, porque es materia del más alto interés nacional. Y la consulta no se puede usar con fines políticos particulares, porque nos dividiría aún más y, en consecuencia, debilitaría nuestra posición en el conflicto. En cambio, convocar a los expertos venezolanos de cualquier tendencia, para preparar la contramemoria que hay que presentar en abril de 2024, sí sería un aporte significativo para la mejor defensa de Venezuela.
No hay espacio para las consignas políticas ni para los dogmatismos ideológicos. Es momento de prudencia, de unidad y de grandeza de mira. Todo para evitar que un nuevo error perjudique la posición de Venezuela en este delicado, largo y complejo asunto. “Calma y cordura”, como decía el general Eleazar López Contreras.