La Constitución Bolivariana de Venezuela, inspirada el en derecho comparado y tratados internacionales, reconoce expresamente la progresividad y protección de los derechos humanos. El Estado debe garantizar a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de sus derechos, entre ellos la identidad.
La Constitución dispone en el artículo 56 el derecho de contar con una identidad reconocida por el Estado y el derecho a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica. Lamentablemente –a la par de la violación de otros derechos civiles y políticos fundamentales– el derecho a la identidad en Venezuela no es una garantía ciudadana sino una herramienta de control y retaliación política.
La emisión de un pasaporte es un acto de Estado
Artículo 56: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de ambos […] Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley”. Sin embargo, millones de venezolanos que se han marchado del país [forzosamente] y otros que aún residen no tienen garantía de que obtendrán su pasaporte conforme a la Constitución, la Ley de Identificación y su reglamento.
La emisión de pasaportes es un acto administrativo originario en representación del Estado. No es un acto discrecional de gobierno. El derecho a la identidad es un derecho natural, fundamental del hombre, como el derecho a la vida, a la libertad, porque es su continuación esencial.
El derecho al nombre propio, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad, a existir y desenvolverse con su ciudadanía constituyen un derecho primigenio que es la llave de acceso a los otros derechos como la salud, la educación, la vida, transitar libremente y participar en la vida económica, cultural y política del país.
Negar un pasaporte por razones políticas es un crimen de lesa humanidad. Un crimen de persecución política, apartheid y discriminación sistemática. Un modo de segregación que aparta a un grupo de personas de su condición ciudadana y las somete a graves peligros, privaciones y carencias
«La emisión de pasaportes es un acto administrativo originario en representación del Estado. No es un acto discrecional de gobierno. El derecho a la identidad es un derecho natural, fundamental del hombre, como el derecho a la vida, a la libertad, porque es su continuación esencial»
Desde que la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada hace 73 años, la apatridia ha sido contundentemente rechazada. ACNUR lanzó una campaña en 2014 para terminar y prevenir la apatridia. Más de 200.000 [apátridas] han adquirido su nacionalidad y 20 Estados han accedido a las convenciones sobre la apatridia. Nadie debe ser obligado a dejar su tierra y su país para siempre y cortar los lazos con todo lo que es importante para cada ser humano, su pueblo.
La apatridia atenta contra la soberanía, ´la cultura, la identidad y el derecho a estar en su hogar en su país. Los artículos 2 y 15 de la Carta de los Derechos Humanos establecen respectivamente: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”. Y “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho de cambiar de nacionalidad”
Muchos venezolanos han sido selectivamente objeto de bloqueo y emisión originaria de su pasaporte por opinión política y otras condiciones arbitrarias. Un crimen de lesa humanidad nacido de un ardid antillano para neutralizar y convertir en apátrida al enemigo político. Es la identidad sentenciada, absuelta o retenida por la revolución.
El pasaporte Nansen
Los orígenes de la convención sobre refugiados de 1951 y su protocolo consagran el trabajo del noruego Fridtjof Nansen (1861-1930). El diplomático trabajó en la Liga de las Naciones sin descanso por los derechos de los refugiados que huyeron de la Unión Soviética durante la guerra civil rusa (1917-1922).
Nansen abogó por una situación jurídica internacional segura y estable para los desplazados: su identidad. En la Conferencia de la Liga de Naciones [julio,1952], 51 Estados firmaron el tratado para la creación de un certificado que proporcionase estatus jurídico. Nació pasaporte Nansen para los migrantes apátridas.
El pasaporte Nansen existió hasta 1942 y ayudó a casi 500.000 personas. Sus logros culminaron en la Oficina Internacional Nansen para los Refugiados. Nansen fue galardonado con el Premio Nobel de la Paz en 1922, y en 1938 la oficina que lleva su nombre.
Actualmente, niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres venezolanos están confinados a un círculo de exclusión y vulnerabilidad.
El artículo 35 de la Constitución establece que “los venezolanos por nacimiento no podrán ser privados de su nacionalidad y que son inviolables el derecho a la libertad y a la vida. Ese el derecho a la identidad: el derecho a vivir, regresar a casa, compartir en familia, gozar de la cultura de nuestro pueblo o de los sistemas de acogida mientras decido volver.
Iniciaremos desde el gobierno encargado una lucha global por el derecho a la identidad; por la emisión de pasaportes a venezolanos impedidos en el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los tratados sobre refugio, apátridas e identidad, que es el derecho humano fundamental a nacer, vivir y morir con nuestra propia nacionalidad.