Por Iñigo Aduriz
21/02/2017
Fue una de las iniciativas que el PP aprobó a través del conocido como rodillo parlamentario, cuando tenía mayoría absoluta y no necesitaba del apoyo de otros grupos para sacar adelante sus iniciativas. En 2014 y con toda la oposición en contra, el Congreso aprobó una reforma de la Ley del Poder Judicial para limitar la justicia universal, que supuso el archivo de decenas de causas abiertas en la Audiencia Nacional, como el caso del genocidio en el Tíbet, la muerte del cámara de televisión José Couso en Irak, el genocidio en Guatemala y Ruanda o los vuelos de la CIA.
La reforma supuso que sólo se pudieran investigar delitos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cuando el procedimiento se dirigiera contra un ciudadano español o un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España o se encuentre en el Estado español y su extradición haya sido denegada por las autoridades españolas. Además, supuso suprimir las acusaciones populares del ejercicio de la jurisdicción universal, dejando exclusivamente la acción penal en manos del Ministerio Fiscal y de acusaciones particulares.
Este martes el Congreso de los Diputados inicia el camino para revertir esa situación. El Pleno aprobará previsiblemente una proposición de ley de ERC que pretende recuperar esa justicia universal «sin límites», de forma que los tribunales españoles puedan volver a juzgar ese tipo de delitos. Además de los republicanos, el PSOE y Unidos Podemos ya ha anunciado que apoyarán la iniciativa, por lo que saldrá adelante con mayoría simple y supondrá el primer paso para recuperar esta capacidad que situaba a la justicia española a la vanguardia mundial.
No obstante, y tal y como explican los proponentes en su texto (ver PDF), «la experiencia demuestra el importante papel desarrollado por las acusaciones populares en el enjuiciamiento de crímenes bajo el principio de justicia universal». Y es que la legislación española no era la única legislación estatal que incorporaba un principio de jurisdicción universal sin vinculación a intereses estatales o particulares.
ERC menciona los casos de Bélgica (artículo 7 de la Ley de 16 de julio de 1993, reformada por la Ley de 10 de febrero de 1999, que extiende la jurisdicción universal al genocidio), Dinamarca (artículo 8.6 de su Código Penal), Suecia (Ley relativa a la Convención sobre el genocidio de 1964), Italia (artículo 7.5 de su Código Penal) o Alemania. Todos ellos, «estados que incorporan con mayor o menor amplitud la represión de distintos crímenes contra la Comunidad Internacional a su ámbito de jurisdicción, sin restricciones motivadas en vínculos nacionales».
Los grupos que apoyan la medida consideran que en España «no se puede desconocer la realidad de la jurisdicción universal, ratificada por el Tribunal Constitucional, por la que la Justicia Universal no tiene condicionamientos ni limitaciones por razón de país o sujetos activos o pasivos del delito». En el texto consideran que «las víctimas son universales y discriminarlas por su nacionalidad limita sus posibilidades de exigir justicia y poner coto a la impunidad». Es por ello por lo que, «siguiendo la tendencia internacional expansiva del principio de Justicia Universal», consideran que conviene revertir la reforma del PP.
El objetivo no es otro que «reinstaurar una autentica jurisdicción universal en el Estado español; reengrandeciendo de nuevo la calidad democrática de la justicia española y también la altura moral en el compromiso colectivo en la defensa de los derechos humanos». Se pretende que los jueces y tribunales españoles, por lo que a crímenes internacionales se refiere, «puedan ejercer su jurisdicción independientemente de la nacionalidad de las víctimas o del lugar en el que fueron cometidos los presuntos delitos».