Por Cambio16
07/09/2017
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El Tribunal Constitucional ha suspendido cautelarmente la ley del referéndum, que fue aprobada el miércoles por el Parlamento de Cataluña para celebrar la consulta independentista del próximo 1 de octubre. Así, los magistrados, que se han reunido de urgencia esta tarde, han decidido aceptar los cuatro recursos presentados por el Gobierno español contra la citada norma.
El Ejecutivo dirigido por Mariano Rajoy presentó este jueves cuatro recursos de inconstitucionalidad contra la ley en sí misma; contra el decreto de convocatoria firmado por el presidente catalán, Carles Puidemont; contra las normas complementarias de la ley; y contra el nombramiento de los cinco miembros de la Sindicatura Electoral (el equivalente a la Junta Electoral).
Previamente, el Constitucional ya había aceptado a trámite el incidente de ejecución de sentencia presentado por el Gobierno contra los acuerdos del Parlamento de Cataluña, que permitieron tramitar ayer la ley del referéndum. Sin embargo, a diferencia de este último, la admisión a trámite de estos cuatro recursos supone la suspensión cautelarde forma automática de la citada norma, tal y como determina la Constitución española.
Mientras tanto, las fuerzas independentistas continúan desafiando al Gobierno y pretenden aprobar, gracias a su mayoría en el Parlamento catalán, otra ley que se aplicaría solo en caso de se imponga el ‘sí’ en el referéndum. La denominada Ley de Transitoriedad Jurídica, que se define a sí misma como «norma suprema del ordenamiento jurídico catalán», establece las normas constitucionales provisionales hasta que se apruebe una Constitución propia.
Los artículos vulnerados
Tal y como se había solicitado en una de las impugnaciones -la referida a las medidas complementarias para la organización de la consulta-, el TC ordena que la resolución adoptada este jueves se notifique personalmente a decenas de altos cargos de la Generalitat relacionados con la organización de la consulta -empezando por el presidente, Carles Puigdemont– y a los 947 alcaldes de Cataluña, éstos últimos «con carácter preferente y urgente». Se hará a través de la Delegación del Gobierno.
La petición se hacía extensiva a los responsables de los medios de comunicación públicos catalanes (Cataluña Ràdio y TV3) y a responsables de los Mossos como son Josep Lluís Trapero y el director general del cuerpo Pere Soler I Campins.
El Ejecutivo considera que la ley del referéndum vulnera el artículo 1 de la Constitución española, en concreto los apartados 1.1 y 1.3 (soberanía del pueblo español y monarquía parlamentaria como forma de Estado), y el artículo 2, que consagra la unidad de la nación española.
También considera vulnerado el artículo 9.1, sobre la primacía de la Constitución; el 168, sobre el procedimiento de reforma constitucional, todo ello desde el punto de vista sustantivo.
Desde el punto de vista competencial, el Ejecutivo ve atacado el artículo 149.1.32ª, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva para autorizar la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, en relación con los artículos 23.1 (derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos), 81 (elaboración de leyes orgánicas) y 92.3 (ley orgánica de las modalidades de referendos).
También considera vulnerado el artículo 23, sobre el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, por la forma en la que se aprobó la ley en el Parlament.