Por Cambio16
20/02/2018
El Constitucional le da dado una sorpresa al debate sobre el castellano en Cataluña. El tribunal ha estimado parcialmente el recurso de la Generalitat en contra de la Lomce y ha anulado la obligación de escolarizar, cuando lo diga el Estado y en centros privados pagados por la Generalitat, a los alumnos sin enseñanza pública en castellano. Se refiere el Constitucional a la Ley Wert. Primeramente, la ley imponía que el Gobierno asumiera el coste de la escolarización privada en castellano de los alumnos que lo deseen cuando no se les garantice una oferta razonable sostenida con fondos públicos. Estos gastos se repercutían después a la comunidad.
La ley le daba marco jurídico y económico a la enseñanza del castellano en Cataluña. Pero fue recurrida por cinco comunidades autónomas (los gobiernos andaluz, vasco, canario, asturiano y catalán). Asimismo por el PSOE y por el Parlament catalán. La sentencia del Constitucional responde al recurso que presentó el ejecutivo catalán. No obstante, establece pautas generales que se aplicarán al resto.
En el caso de la enseñanza del castellano en Cataluña, la Generalitat debía pagar la enseñanza en castellano en centros privados a los alumnos que no dispusieran de ésta en centros públicos. Pero sería el Estado el que decidiera cuándo se debía hacer así.
La lectura del tribunal sobre el sistema del castellano en Cataluña
A juicio del Tribunal, es inconstitucional que la Lomce fije criterios vagos para fijar en qué momento puede el Estado escolarizar alumnos en centros privados, con la consiguiente retención económica a la Comunidad Autónoma, y cuándo puede declarar extinguida esa obligación.
Tampoco es admisible que el Estado asuma competencias que corresponden a las comunidades. Según el Constitucional el procedimiento excede de los límites marcados por la doctrina en relación con la alta inspección estatal. También declara inconstitucional que el Gobierno pueda establecer las bases de la educación plurilingüe sin consulta previa a las Comunidades Autónomas.
El Gobierno catalán señalaba en su recurso que la Lomce invade sus competencias. Asimismo al Estatut y a la propia doctrina del TC. Según el recurso, supone “una oposición frontal” al régimen lingüístico catalán, según el cual no se puede separar a los alumnos en función de la lengua, entre otras cuestiones.
El Tribunal sostiene que la ley no especifica el criterio legal que da cobertura a esta competencia del Gobierno. Tampoco puede justificarse en que la educación plurilingüe tenga un carácter excepcional puesabarca prácticamente a todas las enseñanzas no universitarias.