Por Cambio16
17/10/2017
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El Tribunal Constitucional ha anulado este martes por unanimidad la Ley del Referéndum catalán, que hasta ahora se hallaba suspendida cautelarmente.
El portavoz del Gobierno catalán, Jordi Turull, ha manifestado, no obstante, que «el mandato del referéndum sigue».
En la sentencia se hace explícito que «la Ley impugnada supone una de las mayores afrentas a la Constitución española que por parte de un Parlamento autonómico puede concebirse en un Estado democrático y de derecho», y se detalla que la norma anulada «parte de una pretendida soberanía del pueblo catalán y atenta por ello contra el principio de soberanía nacional, la indisoluble unidad de la Nación española y el sistema democrático y el Estado de derecho consagrados en la Constitución».
Esta sentencia es el segundo gran golpe jurídico que recibe hoy el independentismo catalán, tras la condena a prisión de dos de sus representantes, los presidentes de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, respectivamente.
La ley de referéndum, una «gran afrenta»
En la sentencia se hace explícito que «la Ley impugnada supone una de las mayores afrentas a la Constitución española que por parte de un Parlamento autonómico puede concebirse en un Estado democrático y de derecho», y se detalla que la norma anulada «parte de una pretendida soberanía del pueblo catalán y atenta por ello contra el principio de soberanía nacional, la indisoluble unidad de la Nación española y el sistema democrático y el Estado de derecho consagrados en la Constitución».
El texto también pone de manifiesto que durante la tramitación parlamentaria de la ley el Parlament incurrió «en muy graves quiebras del procedimiento legislativo», que afectaron a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes. Se refiere a la sesión del pleno parlamentario del día 6 de septiembre, en la que los grupos de la oposición denunciaron varias vulneraciones de sus derechos.
El Tribunal Constitucional también recuerda que «el derecho de libre autodeterminación» de los pueblos que proclaman el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos y Sociales (ambos suscritos por España) ha quedado limitado en «diversas resoluciones inequívocas de las Naciones Unidas» a los casos de «sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras«.