Por Cambio16
22/02/2017
La Audiencia Nacional ha condenado a ocho años de cárcel «como autor de un delito de captación y autoadoctrinamiento» a Ayoub Moutchou, que manifestó en diversas ocasiones su intención de cometer un atentado es España, según anunció el organismo judicial.
El acusado también está condenado «por captar a mujeres para incorporarlas a su proyecto yihadista» y llevarlas a Siria.
En la sentencia, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal imponen también a Moutchou, detenido el 4 de agosto de 2015 en Alemania, la medida de libertad vigilada por tiempo de los siguientes 8 años.
El auto explica que los hechos probados de la resolución relatan «cómo el acusado utilizaba un perfil en Facebook con la foto de un dirigente del Daesh», desde el que publicó diversos mensajes con fotografías suyas con armas de fuego y «algunos con contenido yihadista» en los que, entre otras cosas, manifestaba «que nunca duerme porque estoy conquistando el mundo».
El acusado mantuvo contactos telefónicos con miembros de Daesh y de la organización terrorista Jahbat Al Nusra, con uno de los cuales se «concertó para realizar su desplazamiento a Siria durante las siguientes semanas», según indica el tribunal.
La Sala considera que los hechos están «plenamente acreditados» y describen el proceso paulatino y «extremadamente rápido» en el que el acusado se va radicalizando y autoadoctrinando en la ideología y terrorismo yihadista, hasta el punto de que manifiesta de forma clara «su intención de llevar a cabo un atentado de esta naturaleza en España, en concreto contra la Policía, para después dirigirse a Siria a combatir integrado en alguna organización terrorista».
Según explica la sentencia, los magistrados se decantan por el delito de captación y autoadoctrinamiento frente a la tesis principal de la Fiscalía, de integración en organización terrorista, puesto que el acusado, «a pesar de encontrarse en la última fase de su radicalización y autoadoctrinamiento, no se integró finalmente en el Daesh debido a su detención».
La Sala concluye que el caso enjuiciado es «paradigmático», puesto que se ha probado con «plena certidumbre un agotado y cumplido estado del autoadoctrinamiento alcanzado por el acusado, habiéndose acreditado también que no sólo había adquirido el sustrato ideológico suficiente como para poder integrarse en una organización terrorista de corte islámico, sino que estaba decidido y resuelto a hacerlo, restándole un acto final de juramento de fidelidad».