Por Cambio16
23/02/2017
El pederasta de Ciudad Lineal pasará varias décadas entre rejas. Así lo ha decidido la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid que ha condenado a Antonio Ángel O.M. a 70 años y seis meses de cárcel tras considerarle responsable de distintos delitos de agresión sexual, detención ilegal y agresiones cometidos contra niñas menores de edad entre septiembre de 2013 y agosto de 2014 en el distrito madrileño de Ciudad Lineal. La Sala, sin embargo, le absuelve del delito de homicidio en grado de tentativa, cometido presumiblemente sobre una de las menores, y de otras dos faltas de lesiones.
La sentencia señala, no obstante, que el límite máximo de cumplimiento de pena será de veinte años, si bien para la obtención de los beneficios penitenciarios Antonio Ángel O.M. queda sujeto a lo dispuesto en el artículo 78.1 y 3 del Código Penal, por lo que tanto para la obtención de permisos de salida, clasificación en tercer grado y libertad condicional deberá computarse la totalidad de las penas impuestas en la sentencia, sobre la que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Tal y como ha informado el Poder Judicial a través de una nota, de la lectura de la resolución se desprende que el condenado, y así ha quedado probado, agredió sexualmente a cuatro niñas menores de edad (sucesivamente y según cometió los hechos, de cinco, nueve, seis y siete años) a las que previamente y mediante engaños logró que se fueran con él: en una ocasión a un lugar que no ha quedado acreditado, en otra a una vivienda propiedad de su madre, en otra a una vivienda o local que tampoco ha sido establecido y a la última hasta un descampado situado entre las calles Mequinenza, Alcalá y Glorieta de Carlos Lamas.
Una vez allí, mediante amenazas o valiéndose de la ingesta de pastillas, les realizó diferentes tocamientos, desnudó e introdujo objetos o algún miembro suyo por ano y vagina, además de forzarlas en algunos casos a hacerle una felación. A las cuatro las abandonó con posterioridad a la agresión en diferentes lugares, donde fueron encontradas.
Los magistrados establecen en la resolución que el acusado, de modo inobjetable, realizó de forma consciente, esto es, dolosa, todos los actos, y que en el caso de una de las menores, a la testigo protegida T4 le causó gravísimas lesiones que de no haber sido tratadas quirúrgicamente habrían puesto su vida en peligro. De este matiz de brutalidad, indica la sentencia, no podía ser ignorante el acusado, lo que determina que en este caso el delito de lesiones reviste una mayor gravedad.
La Sala, no obstante, absuelve al acusado del delito de homicidio en grado de tentativa que le solicitaban una acusación popular y una particular como consecuencia de haberle dado tres pastillas a una de las menores. Los jueces consideran que no ha quedado suficientemente acreditado qué medicamento se le suministró a la menor, si bien cabe pensar que con arreglo a criterios de lógica o de experiencia, se trataba de algún tipo de tranquilizante para mantenerla sedada, no para acabar con su vida o poner su vida en riesgo, extremo que confirma el hecho de que luego fuera abandonada en un lugar idóneo para ser rápidamente encontrada, lo que contradice la idea de que el acusado tuviera un ánimo homicida.