Por Cambio16
24/08/2017
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Esta semana, la ex fiscal general de Venezuela, Luisa Ortega Díaz, quien abandonó su país tras ser acusada de traición por el Gobierno, afirmó esta semana que tiene “muchas” pruebas de corrupción contra los principales dirigentes chavistas y contra el presidente Nicolás Maduro, que entregará a países como España, EEUU y Colombia, entre otros, para que las investiguen.
Ante los principales fiscales de Mercosur, sentenció tajante que “tengo pruebas en el caso Odebretch que comprometen a Maduro, Diosdado Cabello, Jorge Rodríguez y otros”, afirmó Ortega. Asimismo, sentenció dijo quería denunciar ante el mundo la situación de “corrupción desmedida” en Venezuela.
Las actuaciones de la jurista venezolana han causado alarmas en el chavismo, tanto así, que hasta el mandatario Nicolás Maduro, dijo que solicitará un «código rojo» de Interpol para proceder con la detención de las personas que fueron implicadas en la presunta red de extorsión del Ministerio Público (MP).
Ante medios internacionales, Maduro aseveró que Ortega Díaz y su esposo, el diputado Germán Ferrer por ser prófugos de la justicia venezolana «luego de cometer varios delitos», espera que el código rojo se cumpla.
En rueda de prensa Maduro pidió código rojo contra la Fiscal Luisa Ortega Díaz el día de ayer #23Ago pic.twitter.com/v0RVkOFs1u
— El Nacional (@ElNacionalWeb) 23 de agosto de 2017
Pese a los señalamientos hechos por los constituyentistas y el fiscal Tarek William Saab, y las reiteradas amenazas de Maduro, es a lugar precisar que la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) tiene prohibido según sus estatutos cualquier intervención motivada por razones políticas.
Quizá el mandatario venezolano pensará que Interpol funciona con móviles políticos. ¿Como en su gobierno?
¿Cómo aplica un «código rojo» de Interpol?
El reglamento de Interpol precisa que «está rigurosamente prohibida a Interpol toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial”, reza uno de los artículos. Todo con la intención de garantizar la independencia y neutralidad, conformarse a la legislación internacional en materia de extradición y proteger a las personas contra posibles persecuciones.
Su reglamento establece siete elementos que deben ser evaluados para determinar su naturaleza:
- El tipo de delito, concretamente los cargos y los hechos ocurridos.
- La situación de la persona afectada.
- La identidad de la fuente de los datos.
- La postura manifestada por otro país u otra entidad internacional.
- Las obligaciones impuestas por el derecho internacional.
- Las repercusiones para la neutralidad de la Organización.
- El contexto del caso.