Los patinetes eléctricos que superan los 25 kilómetros/hora de velocidad o los 1.000 watios de potencia son ciclomotores. Desde el martes, por sentencia que emitió la Audiencia Provincial de Cáceres, su uso necesita permiso de conducir.
La decisión de la Sala se produjo luego de que un ciudadano fue denunciado por la Policía Local por circular con un patinete eléctrico sin permiso de conducción. El Juzgado de lo Penal declaró que para ese vehículo era necesario el respectivo carné. Conducir sin este documento es considerado un delito contra la seguridad del tráfico.
No obstante, el Juzgado absolvió al acusado por un error de tipo. La autoridad consideró que fuentes oficiales le habían informado que en su caso no hacía falta.
Sin embargo, el implicado había presentado un recurso de apelación en el que pedía que se declarase que lo que conducía no era un ciclomotor sino un patinete eléctrico. En consecuencia, «no tiene la obligación de obtener licencia para conducir».
Con la decisión de la Audiencia de Cáceres, el recurso ha quedado desestimado y la sentencia es firme.
Ahora, la Audiencia de Cáceres considera «ciclomotor a un vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima de 45 km/h o bien una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kw si es de motor eléctrico».
Una regulación temporal
El pasado mes de diciembre, la Dirección General de Tráfico publicó una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), así como a los ayuntamientos y agentes de la autoridad. Estará vigente hasta que se publique la normativa correspondiente.
Esa disposición establece los criterios a los que están sometidos estos vehículos dentro de la normativa de tráfico vigente.
Según la instrucción un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h. No requiere autorización ni seguro.
Ante la posibilidad de que se pudiera adquirir vehículos que se venden como VMP pero que no lo son, la DGT advirtió en esa oportunidad acerca de la importancia de fijarse en las características técnicas del aparato. En este sentido, instó a «poner especial atención a la velocidad, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia del mismo».
#DGTInforma 📢
El #VMP 🛴 es un vehículo eléctrico de 1 plaza que puede circular a 25 km/h máximo. No requiere autorización ni seguro. La nueva instrucción #DGT recoge las comportamientos sancionables hasta que se publique la regulación en trámite.
+ ℹ️ https://t.co/xksqH3OMW2 pic.twitter.com/Vt25pdMZtC— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) December 4, 2019
Es importante recordar que quedan fuera de esta clasificación los vehículos que superen los 25 kilómetros/hora de velocidad o los 1.000 watios de potencia.
Para más información visite Cambio16.
Lea también:
Gobierno español regulará el uso de patinetes eléctricos en todo el país
Gobierno español regulará el uso de patinetes eléctricos en todo el país