Por Cambio16
24/04/2017
La Audiencia Provincial de Cantabria reconoció a una mujer el derecho a recibir una indemnización de 23.628 euros de manos de su exmarido por el trabajo doméstico que desempeñó durante el periodo de convivencia, reseña La Razón.
El exmarido recurrió esta decisión y ahora la Audiencia Provincial ha desestimado su pretensión. La pareja, que se había casado en régimen de separación de bienes, se separó legalmente pero en enero de 2007 reanudó la convivencia, que duró hasta que en mayo de 2013 se dictó la sentencia de divorcio.
La Audiencia explica en su sentencia que durante ese segundo periodo de convivencia la mujer abandonó su trabajo para dedicarse en exclusiva a las labores del hogar, “haciendo posible que el marido prescindiera del servicio doméstico remunerado que hubo de contratar cuando estaban separados”.
Entiende el tribunal que el hombre ha resultado “beneficiado” por esta situación, “ya que el cónyuge, que se ha dedicado a trabajar fuera del hogar familiar, ha podido con sus ingresos aumentar su patrimonio personal, mientras que el otro ha dedicado su tiempo y esfuerzo a la atención de la familia, no viendo beneficiada su posición económica al final del régimen de separación de bienes”.
El tribunal añade que en los supuestos de reconciliación de los cónyuges separados judicialmente subsiste la separación de bienes y añade que este régimen «no exime a ninguno de los cónyuges del deber de contribuir al levantamiento de las cargas familiares».
«Puede contribuirse con el trabajo doméstico, no siendo necesario, por tanto, que ambos cónyuges aporten dinero u otros bienes para sufragar las cargas del matrimonio», abunda la sentencia, que insiste en que el trabajo para la casa es considerado como «una forma de aportación a los gastos comunes».
Los magistrados creen que el trabajo para la casa «no sólo es una forma de contribución», sino que constituye también «un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen«. Por tanto, la Audiencia entiende que la exmujer tiene derecho a percibir una indemnización, cuya cuantía, de 23.628 euros que ha fijado el juzgado de instancia, califica de «correcta».