Por Cambio16
6/9/2017
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado la sentencia del Tribunal General de la UE que confirmó la multa antimonopolio de 1.060 millones de euros. La sanción fue impuesta por la Comisión Europea a la empresa estadounidense Intel por abusar de su posición dominante.
Los jueces europeos devolvieron el asunto al Tribunal General. Esta instancia deberá examinar las alegaciones de Intel sobre la capacidad de los descuentos condicionados a los fabricantes para restringir la competencia.
El grupo informático estadounidense ya fue investigado y sancionado en 2009 por Bruselas. La causa fue también un abuso de posición dominante. Pretendía expulsar del mercado de microprocesadores a sus rivales, especialmente a AMD.
Intel, un 70% de cuota de mercado
La Comisión consideró que Intel ocupaba una posición dominante. La compañia poseía una cuota de mercado de alrededor del 70% o más. Además, para los competidores resultaba extremadamente difícil entrar en el mercado y expandirse.
Según la Comisión, el abuso consistió en diversas medidas adoptadas por Intel respecto a sus propios clientes -fabricantes de ordenadores-. También respecto al distribuidor europeo de dispositivos microelectrónicos Media-Saturn-Holding (MediaMarkt).
Intel concedió descuentos a cuatro destacados fabricantes de ordenadores (Dell, Lenovo, HP y NEC). Según la CE, con la condición de que éstos le compraran la totalidad o la casi totalidad de sus CPUs x86.
La empresa interpuso ante el Tribunal General un recurso contra la decisión de la Comisión. Solicitaba su anulación o una reducción sustancial de la multa. El Tribunal General desestimó en junio de 2014 el recurso de Intel en su totalidad.
Estimado el recurso de casación
En respuesta, presentó un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia. Argumentaba que la instancia inferior incurrió en un error de Derecho al no examinar los descuentos controvertidos. No tomó en consideración la totalidad de las circunstancias del asunto.
El TJUE ha llegado a la conclusión de que el Tribunal General estaba obligado a examinar todos las alegaciones de Intel sobre dicho test. Por ejemplo, los errores en la realización del test que Intel reprochaba a la Comisión), cosa que no hizo.
Por ello, anula la sentencia del Tribunal General. Considera que este no estudió las alegaciones al analizar la capacidad de los descuentos controvertidos para restringir la competencia. Añade que ese tribunal deberá reexaminar, a la luz de las alegaciones formuladas por Intel, la capacidad de los descuentos controvertidos para restringir la competencia.