POR CAMBIO16
27/11/2017
.
Si se aprovechan todas las medidas disponibles los contribuyentes podrían reducir la cuota a pagar en la declaración de la renta de 2017 hasta una media de 3.200 euros. En esto coinciden los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) y los asesores fiscales de Reaf-Regaf, quienes han precisado sus recomendaciones para reducir la cuota a pagar en la declaración de la renta de 2017, cuando queda poco más de un mes para el cierre del ejercicio.
Las vías de Gestha para bajar el IRPF
Gestha apunta a los donativos, planes de pensiones, retribuciones en especie o inversión en empresas que inician su actividad como vías que pueden contribuir a reducir la cuota en esta recta final, aunque admiten que las ventajas son más cuantiosas para aquellos con ingresos y patrimonio elevados.
Gestha apunta a los planes de pensiones como una de las vías para reducir la factura del IRPF -hasta una aportación máxima de 8.000 euros y siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo-.
Otra deducción tradicional es la correspondiente a aportaciones a entidades solidarias -un 75% de los 150 primeros euros y un 30% del resto-, junto con las de cuotas sindicales o las correspondientes a colegios profesionales.
También se mantiene la deducción por compra de vivienda habitual para aquellos que adquirieron su casa antes del 1 de enero de 2013, lo que permite desgravar hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros.
De la misma manera, los inquilinos que vivan en la vivienda desde antes de 2015 pueden seguir disfrutando de la deducción por alquiler de vivienda habitual.
Los consejos de Reaf-Regaf
Entretanto, el Reaf-Regaf, órgano especializado del Consejo General de Economistas, precisa algunos datos interesantes en sus Consejos para planificar la Renta 2017, que ha presentado recientemente en un acto con especialistas en Madrid, donde los economistas aprovecharon para dar 60 consejos a los contribuyentes para planificar el IRPF antes del cierre del ejercicio.
Explican, por ejemplo, que las retribuciones en especie, como las tarjetas restaurante o los vales guardería, no tributan, mientras que los vehículos de empresa considerados eficientes energéticamente permiten reducir hasta un 30% este tipo de retribución.
Asimismo, recomiendan a quienes tengan viviendas para alquilar que opten por personas físicas para vivienda permanente en lugar de empresas o apartamentos vacaciones si quieren acceder a una reducción del 60% en el rendimiento.
En el caso de contribuyentes que hayan vendido su vivienda este año, pueden neutralizar la tributación por esa ganancia si la reinvierten total o parcialmente en la compra de una nueva casa.
Reaf-Regaf recuerda que por regla general las ayudas públicas tributan, como por ejemplo las del plan PIVE, aunque no las ayudas locales para guardería porque se consideran becas.
Estos son algunos de los tips de Reaf-Regaf, según el perfil del contribuyente:
Trabajadores:
-Si utiliza un vehículo de la empresa como retribución en especie, solicite a su empleador que el vehículo sea uno de los considerados eficientes energéticamente, de esta manera su retribución se puede ver reducida fiscalmente hasta en un 30 por 100.
-O si su empresa le abona un seguro médico, puede extender la cobertura a su cónyuge e hijos, de esta manera podrá beneficiarse de una exención de hasta 500€ para cada una de las personas aseguradas. Además, si alguno de los miembros de la familia es discapacitado, la renta en especie que no tributa se amplía a 1.500€ por cada uno de ellos.
Si tiene inversiones financieras:
-Posee acciones de una entidad cotizada y le entregan derechos de suscripción preferente que vende, sepa que deberá tributar por el importe obtenido por los mismos.
-O si es socio de una sociedad no cotizada y este año le han devuelto aportaciones o le han distribuido prima de emisión, debe tener en cuenta que tributarán como rendimientos del capital mobiliario.
Transmisiones:
– Conviene comprobar las autoliquidaciones de los 3 años anteriores, por si tiene un saldo negativo derivado de la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales que no haya podido compensar. Como esa posibilidad se pierde si no se ejercita en un máximo de 4 años, le puede convenir materializar alguna plusvalía tácita transmitiendo el correspondiente bien o derecho para aprovechar dicho saldo.
-Si en lo que llevamos de 2017 ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, tiene hasta fin de ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya ha materializado. Por el contrario, si ha transmitido con pérdidas, puede aprovecharlas para reducir la plusvalía que materialice con algún otro bien o derecho antes de final de año.
-Ahora, si está pensando en transmitir en vida de manera lucrativa un negocio familiar a sus descendientes o las participaciones en una sociedad familiar, la ganancia patrimonial generada no tributará siempre que se cumplan los requisitos para aplicar la reducción del 95 por 100 en la transmisión de la empresa familiar en los términos regulados en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia de que aplique la normativa autonómica por ser más favorable.
-Entretanto, si dona una vivienda, aunque el coste fiscal para el donatario pueda no ser significativo en función de la Comunidad Autónoma donde radique la vivienda, el donante deberá tributar por la ganancia que, en su caso, obtenga, salvo que este tenga 65 o más años.
-También si transmite una vivienda que no es la habitual, o cualquier otro bien o derecho, y tiene más de 65 años, no tributará por la ganancia patrimonial, hasta un máximo de 240.000€, si con el importe obtenido constituye una renta vitalicia a su favor.
Empresarios y profesionales:
-Si es empresario o profesional y trabaja desde casa, podrá deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destine a la actividad, como son el IBI, la comunidad de vecinos, tasas, etc. Asimismo, podrá deducir un porcentaje, según el tiempo que destine al desarrollo de la actividad, de la parte de vivienda utilizada en la misma sobre los gastos de suministros como Internet, luz, agua o calefacción. En 2018 la ley fija ese porcentaje en el 30% para evitar litigiosidad.
-Si es empresario y profesional y se desplaza por motivos de trabajo fuera del domicilio de la actividad y se tiene que pagar la manutención, podrá deducirse ese gasto siempre que esté justificado por factura y sea necesario. No obstante, a partir de 2018 estos gastos se podrán deducir con los límites establecidos para las dietas exceptuadas de gravamen reguladas en el Reglamento y que se paguen con tarjeta.
Si hace aportaciones o recibe prestaciones de sistemas de previsión social:
-Y si ya ha agotado su límite de aportación a sistemas de previsión social, pero está casado y su cónyuge obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas que no llegan a 8.000€, también puede aportar hasta otros 2.500€ al plan de su cónyuge y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible.
-Ahora, si se ha jubilado en 2015, tenga en cuenta que, si todavía no ha rescatado el sistema de previsión social en forma de capital, para hacerlo aprovechando la reducción del 40% solo tiene de plazo hasta el 31 de diciembre de este año.
Deducirse por la vivienda habitual:
-Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y dedujo por ella, tiene la suerte de poderse aprovechar todavía de la deducción por inversión en vivienda. Por ello, cuando calcule el coste fiscal de su Renta 2017, puede rebajar ese importe agotando el límite de 9.040€ entre intereses y capital amortizado del préstamo que utilizó para pagarla y conseguir un máximo de deducción de 1.356€.
-Si vive de alquiler desde antes de 2015 y se ha deducido por este concepto, puede aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual. En estas circunstancias, siempre que esté en los límites de base que la norma establece, le convendrá no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato y, si se terminan, también podrá seguirse deduciendo si vuelve a firmar un contrato con el dueño del piso, incluso aunque modifique el importe y el plazo del contrato. Tenga en cuenta que su Comunidad Autónoma puede regular deducciones para el inquilino.