El Bloque Constitucional recuerda a la Asamblea Nacional que la hoja de ruta a la que se refiere el Estatuto que rige la Transición a la Democracia si bien no debe entenderse como un marco rígido, es la piedra angular que inspiró la redacción y la consecuente ejecución del Estatuto como cuerpo normativo que regula la transición a la Democracia en Venezuela.
En comunicado difundido este lunes 27 de mayo, el Bloque Constitucional subraya que cualquier reunión con los usurpadores sólo podrá limitarse a acordar los términos del cese de la usurpación, y, en ningún caso, adelanto de elecciones parlamentarias o elecciones presidenciales.
Desde El Bloque Constitucional nos dirigimos a la Asamblea Nacional y a la opinión pública nacional e internacional sobre la obligación de cumplimiento de la hoja de ruta de la transición a la democracia#27May https://t.co/SNjYjTAK91
— Bloque Constitucional de Venezuela (@cbloquec) May 27, 2019
A continuación el comunicado:
Considerando
1.- Que, Venezuela se encuentra en la fase terminal (o de colapso) de una crisis sistémica, bajo la cual subyace un profundo conflicto multidimensional entre un régimen usurpador auspiciado desde Cuba, apoyado, además, por notorias expresiones del vandalismo internacional, y la voluntad democrática de la mayoría de los venezolanos.
2.- Que, el porfiado empeño del régimen castromadurista, en imponer un modelo ideológico incompatible con la Constitución y nuestra tradición democrática, ha venido degradando, corrompiendo y desmantelando la institucionalidad democrática, para sustituirla por una estructura de raigambre totalitaria, dando origen a un Estado dual y fallido, signado por la coexistencia de dos modelos políticos y constitucionales excluyentes: uno democrático, otro de vocación totalitaria.
3.- Que, debido a la vocación hegemónica, fraudulenta, y antidemocrática del castromadurismo, ha resultado imposible procesar el actual conflicto político por la vía democrática: institucional o electoral.
4.- Que la Asamblea Nacional, al aprobar el Estatuto que rige la Transición a la Democracia, el 5 de febrero de 2019 no sólo interpretó la determinación de la mayoría de los venezolanos a ejercer su derecho a vivir en democracia, sino, además, mediante un acto de gobierno en ejecución directa de Constitución (art. 333), trazó una hoja de ruta político-jurídica para la restauración democrática, cese de la usurpación, gobierno de transición y elecciones libres.
5.- Que, la transición es un proceso complejo, pues, supone la transformación de un Estado dual y fallido en un Estado constitucional y democrático; la mutación de una Constitución fachada hacia una Constitución efectivamente vigente; la transformación de un Estado paria en un Estado reinsertado y respetado en la comunidad democrática internacional; la sustitución de un gobierno corrupto, sin control, y violador de DDHH, por un gobierno provisional responsable, probo y respetuoso de los DDHH; la sustitución de un régimen económico centralizador, colectivizante, corrompido e ineficiente, por uno de libre mercado; la sustitución de políticas criminógenas de entente con el crimen organizado, el narcotráfico, el terrorismo, y el hampa común, por una política de pacificación y justicia; la erradicación de un sistema de justicia envilecido por un verdadero sistema de justicia, probo y transparente.
6.- Que, elecciones libres sólo podrán celebrarse cuando se haya sustituido la actual estructura electoral (administrativa y jurisdiccional), por una institucionalidad constitucionalmente legítima y democrática, tanto por su designación y funcionamiento, capaz de garantizar la intangibilidad del principio de integridad electoral en todas las fases del proceso electoral.
El Bloque Constitucional considera su deber, ante el anunciado proceso de negociación
1.- Recordar a la Asamblea Nacional que la situación de excepcionalidad propiciada por el actuar fáctico de quienes usurpan el poder, sólo podrá ser corregida con medidas políticas y jurídicas igualmente excepcionales.
2.- Precisar, que, conforme a los parámetros del propio Estatuto para la Transición a la Democracia (artículo 2) cualquier reunión con los usurpadores sólo podrá limitarse a acordar los términos del cese de la usurpación, y, en ningún caso, adelanto de elecciones parlamentarias, o elecciones presidenciales sin haber cesado la usurpación, organizadas por la actual estructura electoral.
3.- Advertir, que un proceso de negociación, de llegar a establecerse, ha de tener por finalidad el restablecimiento de la vigencia de la Constitución, y para garantía de su autenticidad, ha de ser trasparente, con participación de sectores representativos de la sociedad civil, con una agenda públicamente conocida, con negociadores creíbles, con asistencia de organizaciones internacionales, además, un cronograma conocido y un plazo determinado.
4.- Sugerir a la Asamblea Nacional que la hoja de ruta a que se contrae el Estatuto que rige la Transición a la Democracia si bien no debe entenderse como un marco rígido, es la piedra angular que inspiró la redacción y la consecuente ejecución del Estatuto como cuerpo normativo que regula la transición a la Democracia en Venezuela.
Suscriben
Coordinación Nacional
Cecilia Sosa Gómez, Blanca Rosa Mármol, Román Duque Corredor, Jorge Rosell Senhen, Alberto Arteaga Sánchez, Rubén Pérez Silva, Pedro Rondón H. y René Molina Galicia.
Coordinación Ejecutiva
Perkins Rocha.
Magistrados, Académicos, Profesores
Aníbal Rueda, Humberto Romero Muci; María Concepción Mulino, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro Canónico, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solís Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero, Alejandro González Valenzuela, María Luisa Acuña López, Gustavo Tarre Briceño, María Amparo Grau Togores, Gerardo Fernández, Gonzalo Pérez Salazar, Víctor Rodríguez Cedeño, Milagros Betancourt C., Joaquín Núñez Landáez, Iván Pérez Rueda, Moisés Troconis Villareal, Henrry Henríquez Machado, Juan Manuel Raffali, Maibí Rondón, Luis Petit, Fernando M. Fernández, Nelly Cuenca de Ramírez, Génesis Dávila.
Federación de Colegios de Abogados de Venezuela
Marlene Robles (Presidente), Norma Delgado Aceituno, Clara Inés Valecillo, Jesús Vergara Peña y José Luis Machado.
Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela
Lourdes Vallenilla (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldán Torres (Apure), Lucía Quintero Ramírez (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilmer Pereira A. (Falcón), Mary Hurtado de Muguesa (Guárico), José Luis Machado (Lara), Eliseo Moreno† (Mérida), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), Henry Flores (Táchira), Mario Torres (Zulia).
Bloque Constitucional. Capítulo España.
Coordinador Carlos Sarmiento Sosa.
Para más información ingresa a Cambio16
Lea también:
Más de 330 presos murieron en Venezuela por violencia en sedes policiales