Por Cambio16
12/09/2017
El gigante chino de la banca, procesado por la Justicia española. Así lo ha decidido el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno. Ha acordado dirigir el procedimiento contra el Banco Industrial and Commercial Bank of China Europe S.A. (ICBC Luxemburgo) como persona jurídica. Y lo hace por su presunta participación en delito continuado de blanqueo de capitales del artículo 302.2 del Código Penal.
La resolución del juez se ha notificado a la entidad a través de Comisión Rogatoria a Luxemburgo y de Eurojust. Todo para que tenga conocimiento de los hechos que se le imputan y designe abogado y procurador.
El juez explica en su resolución que, además de los siete directivos de la entidad que figuran ya como investigados, la responsabilidad penal debe trascender a la entidad ICBC. Porque tuvo un conocimiento puntual sobre la forma que operaba ICBC España. La entidad funcionaba como banco de blanqueo para captar dinero efectivo de grupos criminales. A ellos se les facilitaba toda la operativa bancaria. Y ella les servía para “ocultar, encubrir, transformar en otros productos, como préstamos a clientes en otros países y transferir mayoritariamente a China”.
El magistrado relata cómo se inició esta investigación. Fue a raíz de la inhibición del juzgado de instrucción número 7 de Parla. Fue en la llamada operación Snake, dirigida en mayo de 2015 contra ciudadanos chinos por blanqueo de capitales. La investigación reveló el papel ejercido por la entidad ICBC España. Se trata de un banco con sede en Luxemburgo y que abrió su primera sede en España a finales de 2010.
Acaparar lo más posible
Según el juez, la entidad cooperó como banco de blanqueo de forma consciente y promovida. Y lo hizo “por su afán de acaparar en los primeros años de actividad el máximo volumen de efectivo de los grupos criminales a los que servía en aquellas fechas”.
El magistrado detalla los servicios de blanqueo ofrecidos por ICBC al grupo SNAKE. También las transferencias internacionales enviadas por este grupo a través del contrato de corresponsalía de CAIXABANK con ICBC. Y otro tipo de conductas por las que el banco rechazaba cualquier medida de control del origen de los fondos que depositaban de forma masiva sus clientes. Esto no cumplía con ninguna de las obligaciones de información sobre operativas sospechosas, o realizar controles de riesgo.