Por Iñigo Aduriz
28/07/2017
Un juez madrileño ha avalado la exhibición de ‘esteladas’ –banderas independentistas catalanas–la celebración del partido de la final de la Copa del Rey entre el FC Barcelona y Sevilla F.C. el 22 de mayo de 2016 por parte de aficionados que asistieron al encuentro en el estadio madrileño Vicente Calderón.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid ha dictado sentencia por el que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo, por el procedimiento de derechos fundamentales, interpuesto contra la orden que en su día emitió la delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Concepción Dancausa, por la que se impedía la entrada de esas banderas.
El magistrado anula la actuación impugnada por considerar que lesiona los derechos fundamentales que se contemplan en los artículos 16 y 20 de la Constitución. En concreto, en la sentencia se señala que «no puede considerarse que la exhibición de las ‘esteladas’ pueda comportar o generar violencia, racismo, xenofobia, o intolerancia en el deporte, siendo una mera manifestación de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamiento, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción».
Dentro de la libertad ideológica
Insiste, no obstante, en que la exhibición de esas banderas supone «una expresión ciudadana de carácter político que puede suscitar múltiples opiniones contrarias, y que como manifestaciones de la libertad ideológica exigen mutuo respeto, condición indispensable para lograr la convivencia democrática». Por eso concluye que su exhibición está «amparada por la Libertad de expresión y la Libertad Ideológica».
«La Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, no incluye ninguna referencia a la exhibición de símbolos políticos, dándose la circunstancia de que la normativa UEFA, que se pronuncia sobre la exhibición de símbolos políticos en las competiciones Europas, únicamente resulta aplicable a los encuentros deportivos cuya organización le corresponde –competiciones europeas-, rigiéndose la celebración de los espectáculos deportivos de la Liga Española y de la Copa del Rey por la Ley 19/2007 tantas veces citada”, concluye.