Por Juan E. Ballesteros
23/2/2017
Un tribunal español ha emitido una sentencia que anula una sanción de la Dirección General de Tráfico (DGT) por exceso de velocidad por no aplicar ningún margen de error a la medición efectuada por el radar, lo que incumple la normativa comunitaria vigente en la Unión Europea que obliga a todos los estados miembros. Se trata de la primera vez que una resolución judicial considera obligatorio consigna en el parte de denuncia no solo la velocidad captada sino también el margen de error establecido legalmente.
La acción judicial fue instada por la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que interpuso recurso contra la sanción administrativa en el juzgado de los Contencioso-Administrativo número 1 de Cartagena en representación del conductor multado, que fue ‘cazado’ por un radar cuando presuntamente circulaba a 132 km/h. en el kilómetro 182.1 de la A-30, donde la velocidad está limitada a 100 km/h.
En contra del argumento esgrimido por el Centro de Tratamientos de Denuncias Automatizadas de la DGT, la sanción no aplicó el margen de error preceptivo en la medición de velocidad, por lo que en lugar de la multa por importe de 300 euros con detracción de dos puntos del carné de conducir, la sanción correcta sería de 100 euros sin retirada de puntos.
La DGT justifica su modo de actuar señalando que realiza una aplicación previa del margen de error al medir la velocidad en los cinemómetros, es decir, el radar en el caso juzgado –velocidad limitada a 100 km/h.– no realiza la foto hasta que se superan los 107 km/h., que sería el margen de error. Sin embargo, si la velocidad supera este tope, la sanción se aplica por la medición que se realice, sin especificar en la multa el margen de error aplicado. La norma obliga a reflejar en la sanción la velocidad máxima, la velocidad medida y la velocidad medida corregida en función del margen de error.
Según la AEA, el fallo judicial pone en evidencia que en España se discrimina a los conductores en relación al resto de la Unión Europea, reconociéndose por primera vez, lo que sienta un hito importante en la jurisprudencia, que la falta de rigor y legalidad en la aplicación de los márgenes de error en la medición de la velocidad en los radares de la DGT atenta contra derechos fundamentales al vulnerar el principio jurídico de presunción de inocencia y que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
Esta mala práctica, que ha merecido la reprobación judicial, implica el incumplimiento de la directiva comunitaria 2015/413 y todas las recomendaciones emitidas en este sentido por el Parlamento Europeo.
La sentencia pionera explica que “admitir lo contrario supondría que las multas impuestas a un vehículo matriculado en un estado miembro de la Unión Europea distinto a España sí se le aplicaría el margen de error previsto reglamentariamente y sin embargo a los vehículos matriculados en nuestro país por las infracciones cometidas en España no sería aplicable dicho margen, lo cual provocaría una vulneración del derecho a la igualdad previsto en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea”.